El artículo 27 fracción XI de la LISR prevé que los gastos de previsión social son deducibles cuando se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Sin embargo en el caso de los vales de despensa deberá realizarse su entrega, a través de monederos electrónicos.
En el otorgamiento de la previsión social debe considerarse que ciertas prestaciones tienen sus propios límites. Además de otra serie de requisitos establecidos en el artículo 46 del RLISR; deben efectuarse:
- en territorio nacional excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales tienen que estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y
- en relación con los trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.
En el supuesto de que las prestaciones de previsión social queden gravadas para el trabajador, y el empleador cubra por cuenta del mismo el impuesto correspondiente al excedente, podrá deducirse dicho excedente siempre que se considere el importe del gravamen referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones respectivas.