El artículo 7o de la LISR precisa que son previsión social todas las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permita mejorar en su calidad de vida y la de su familia.
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En ningún caso se consideran prestaciones de previsión social las erogaciones realizadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
A su vez el numeral 93 de la LISR detalla en sus diversas fracciones los conceptos exentos de previsión social. Sin embargo, dicha exención tiene como limitante lo indicado en el penúltimo y último párrafo de ese mismo artículo.
Cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención sea superior de una cantidad equivalente a siete veces la UMA elevada al año ($205,933.00).
En caso de exceder ese tope, la previsión social está exenta por un monto equivalente a una UMA elevada al año (2018 $29,402.88)
Para estos efectos existen conceptos que les aplica esta limitante y otros que no, a continuación el detalle:
Concepto
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Se considera dentro del límite del artículo 93 penúltimo párrafo de la LISR
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Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias
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No
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Indemnizaciones por riesgo de trabajo
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No
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Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral
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No
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Seguros de gastos médicos y de vida
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No
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Fondo de ahorro
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No
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Vales de despensa
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Sí
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Ayudas de renta
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Sí
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Ayuda de transporte
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Sí
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Ayuda para actividades deportivas
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Sí
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Ayuda de comida (vales de restaurante)
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Sí
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Becas educacionales para los trabajadores y sus hijos
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Sí
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Pases para el cine
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Sí
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Subsidios por incapacidad
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Sí
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Vales de gasolina
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Sí |
Como se aprecia manejar correctamente la previsión social implica identificar a qué conceptos le es o no aplicable la exención en comento.