JUE 03/04
TDC 20.4568
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Es incorrecto realizar el entero del conjuntamente con las retenciones del mes de diciembre de 2018
De conformidad con el artículo 97 de la LISR los patrones deberán realizar el cálculo del ajuste anua de ISR de cada uno de sus trabajadores, y en caso de que resultaran diferencias a cargo por uno o varios de sus colaboradores.
Para el caso del ejercicio 2018, las diferencias resultantes deberán ser enteradas a más tardar el 28 de febrero de 2019, para lo cual, se deberán seguir los siguientes pasos:
- Desde el portal del SAT, en el apartado “Declaraciones”, seleccionar “Declaración mensual para tu empresa en el Servicio…”:
- En “Presentación de la declaración”, seleccionar “Provisionales:
- En la siguiente pantalla, casilla “Periodicidad”, seleccionar “8-Del Ejercicio”, y en “Periodo”, escoger “Del Ejercicio”:
- Ahora bien, en el “Otras Obligaciones Factibles a Declarar”, hay que marcar “ISR RETENCIONES POR SALARIOS”, que sistema reporta como “Fecha de Vencimiento”, el 28/02/2019.
Realizadas las acciones anteriores, se descargará el formulario respectivo, que una vez requisitado con el dato del monto a pagar, se obtendrá la línea de captura, con la cual se podrá realizar el pago desde el portal de los bancos autorizados.
Es importante seguir el procedimiento anterior, para evitar requerimientos y en su caso sanciones por parte de las autoridades fiscales; pues no debe realizarse el entero del ISR por el ajuste anual de ISR ya comentado conjuntamente con las retenciones del mes de diciembre de 2018.