Cuándo aplica la compensación universal de oficio

Ante los cambios sufridos en esta materia es importante conocer si al aplicar la autoridad esta figura se deberá sujetar a los nuevos lineamientos

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 .  (Foto: Getty)

De conformidad con el artículo 25, fracción VI de la LIF 2019, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en el primer párrafo del numeral 23 del CFF se aplicará lo dispuesto por dicha disposición.

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De lo anterior se desprende que exclusivamente se sustituye por un año (vigencia de la LIF) el primer párrafo del precepto 23 del CFF, subsistiendo los siguientes párrafos los cuales son aplicables y vigentes.

Dentro de las disposiciones que continúan aplicándose está la atribución de la autoridad fiscal para compensar de manera oficiosa las sumas que los contribuyentes tengan derecho a recibir del fisco, por cualquier concepto, contra las cantidades que estén obligados a pagarle, respecto de créditos que hayan quedado firmes.

Esta compensación contemplada en el CFF desde 1985, resulta improcedente si el crédito contra el que se pretende aplicar no ha quedado firme, requisito indispensable para su procedencia.

La llamada compensación de oficio desde su origen ha sido universal y continua con esta naturaleza, al no ser afectado el párrafo que la regula; es decir, la autoridad puede compensar contra cualquier cantidad que el contribuyente tenga derecho a percibir contra adeudos propios o por retención a terceros, incluso en el caso de cantidades que ya hubiese solicitado en devolución o se trate de créditos que se estén pagando a plazos.

La única salvedad para no aplicarla sería, como se mencionó, que el crédito no hubiere quedado firme. Cabe señalar que de ejercer esa facultad la autoridad deberá fundar y motivar su actuación para no dejar en estado de indefensión al contribuyente, asimismo este, en caso de inconformidad, podrá impugnar dicho acto con el recurso de revocación con fundamento en el artículo 117, fracción I, inciso d) del CFF.

En conclusión, las limitaciones a la compensación establecidas en la LIF 2019 no afectan las atribuciones que tiene la autoridad para aplicar la compensación oficiosa.