Contribuyentes relevados de presentar avisos de liquidación

Conozca las personas que no están obligadas a presentar estos avisos

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De conformidad con el artículo 27  del CFF una de las obligaciones de los contribuyentes es proporcionar a la autoridad hacendaria información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en las disposiciones fiscales; uno de ellos es el de inicio de liquidación.

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Cuando las personas morales lleven a cabo su disolución y liquidación, según el numeral 29 del RCFF, están obligadas a presentar los siguientes avisos:

  • inicio de liquidación, o
  • cancelación en el RFC por liquidación total del activo

Sin embargo, de conformidad con la regla 2.5.21 de la RMISC existen contribuyentes que están relevados de la presentación de estos avisos, siempre y cuando el procedimiento de liquidación se lleve a cabo y se finalice a través del portal  de la Secretaría de Economía, además de cumplir con los siguientes requisitos:

  • se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
  • no se encuentren en facultades de comprobación, y
  • hayan indicado en el mencionado portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT

En primera instancia, el SAT notificará al contribuyente a través de buzón tributario la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación.

Posteriormente se notificará al contribuyente si queda relevado de presentar el aviso de cancelación en el RFC.