Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (que los ingresos por estas representen al menos el 90 % del total, sin incluir los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos) que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, presentarán la declaración del ejercicio 2018, a más tardar el 1o. de abril de 2019 (art. 74, LISR).
Toda vez que este tipo de contribuyentes tienen un tratamiento especial para el ISR es necesario conocer los beneficios y las facilidades aplicables para calcular correctamente el gravamen del ejercicio.
Ingresos exentos
Las personas morales del sector primario y las sociedades y asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas, gozan de una exención para sus ingresos en materia del ISR, equivalente a 20 veces la UMA elevada al año, por cada uno de sus socios, sin que exceda en su totalidad de 200 veces la UMA elevada al año (art. 74 LISR).
El límite de 200 veces la UMA, no será aplicable a ejidos y comunidades.
Exención
|
Concepto
|
Importe
|
|
UMA anual (DOF 10 de enero de 2018)
|
$29,402.88
|
Por:
|
Veces
|
20
|
Igual:
|
20 veces la UMA anual
|
$588,057.60
|
Por:
|
Número de socios con que cuente la sociedad
|
|
Igual:
|
Exención
|
|
Contra:
|
Tope de 200 UMA anuales
|
$5,880,576.00
|
Tope de 200 UMA anuales
|
Concepto
|
Importe
|
|
UMA anual
|
$29,402.88
|
Por:
|
Veces
|
200
|
Igual:
|
Tope de 200 UMA anuales
|
$5,880,576.00
|
Las personas morales pueden adicionar al saldo de su CUFIN del ejercicio, la utilidad correspondiente a los ingresos exentos; es decir, se multiplica el ingreso exento respectivo por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado en términos del artículo 14 de la LISR.
Las personas morales, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces la UMA elevada al año, pero que sean inferiores de 423 veces la UMA elevada al año les resulta aplicable la exención de ingresos, y por el excedente (hasta las 423 veces la UMA anual) pagarán el ISR, reduciéndolo en un 30 %.
Tope de 423 veces la UMA anual
|
Concepto
|
Importe
|
|
UMA anual
|
$29,402.88
|
Por:
|
Veces
|
423
|
Igual:
|
Tope de 423 veces la UMA anual
|
$12,437,418.24
|
No obstante, tratándose de sociedades o asociaciones de productores o personas morales, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cuyos ingresos de cada integrante no excedan de 423 veces la UMA anual, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad excedan de 4,230 veces la UMA anual; pueden aplicar la exención de ingresos señalada y gozar de la reducción del ISR del 30 % por el impuesto que cause el excedente de sus ingresos sobre la exención y hasta por el equivalente de las 4,230 veces la UMA anual (regla 1.11, Resolución de Facilidades Administrativas –Facilidades– para 2018, DOF 29 de diciembre de 2017).
4230 veces la UMA anual
|
Concepto
|
Importe
|
|
UMA anual
|
$29,402.88
|
Por:
|
Veces
|
4,230
|
Igual:
|
4230 veces la UMA anual
|
$124,374,182.40
|
Reducción del ISR
La reducción del ISR puede calcularse aplicando el procedimiento previsto en la regla 3.8.1. de la RMISC 2018, que contiene la siguiente fórmula:
Utilidad fiscal total
ISR reducido
Cuando sus ingresos sean inferiores a 423 veces la UMA anual y únicamente obtengan ingresos propios de la actividad del sector primario, solo realizarán los cálculos hasta determinar el ISR reducido, el cual será su impuesto a cargo del ejercicio.
Para los contribuyentes con ingresos superiores a dicho tope, además deberán calcular su ISR no reducido que se adicionará al monto anterior para obtener su impuesto anual como sigue:
ISR no reducido
ISR a cargo
Deducciones
En términos del numeral 28, fracción II de la LISR, los gastos e inversiones, no son deducibles en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente; por lo que estos contribuyentes no pueden considerar el total de sus gastos como deducibles para el ISR.
Sin embargo, pueden optar por disminuir totalmente sus gastos e inversiones, siempre que dejen de aplicar la exención de sus ingresos. De aplicar esta facilidad, también pueden acreditar el IVA en su totalidad (regla 3.3.1.24., RMISC 2018).
Quienes ejerzan esta alternativa deben manifestarlo al momento de inscribirse al RFC o bien, presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones si ya están inscritos.
Facilidades administrativas 2018
De comprobación
Según la regla 1.2. de las Facilidades, pueden deducir hasta por un monto del 10 % del total de los ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, gastos por concepto de:
- mano de obra de trabajadores eventuales del campo
- alimentación de ganado
- gastos menores
Para ello, debe contar con un comprobante que contenga al menos: - nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios
- cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio
- valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
- lugar y fecha de expedición
- Asimismo, el gasto debe haber sido:
- efectivamente erogado en el ejercicio fiscal
- estar vinculado con la actividad, y
- registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal
Si la suma de las erogaciones excede del 10 %, se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Para los gastos menores:
- se determina la proporción que representan en el ejercicio respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores
- se calcula la misma proporción con los datos del ejercicio fiscal inmediato anterior
- al monto de gastos menores del ejercicio, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor de 2017 o 2018, y
- el resultado será el monto de los gastos menores deducibles en 2018
Total de erogaciones por facilidad
|
En 2017
|
En 2018
|
|
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
|
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
|
Más:
|
Alimentación de ganado
|
Alimentación de ganado
|
Más:
|
Gastos menores
|
Gastos menores
|
Igual:
|
Total de erogaciones por facilidad 2017
|
Total de erogaciones por facilidad 2018
|
Proporción de erogaciones
|
En 2017
|
En 2018
|
|
Gastos menores
|
Gastos menores
|
Entre:
|
Total de erogaciones por facilidad 2017
|
Total de erogaciones por facilidad 2018
|
Igual:
|
Proporción 2017
|
Proporción 2018
|
Gastos menores deducibles por facilidad 2018
|
Unidad
|
Menos:
|
Proporción 2017 o 2018 (la menor)
|
Igual:
|
Factor
|
Por:
|
Gastos menores 2018
|
Igual:
|
Gastos menores deducibles por facilidad 2018
|
La deducción de estas partidas no pueden generar una pérdida fiscal y no quedan comprendidas en esta facilidad las erogaciones por concepto de adquisición de combustibles.
Las personas morales deben reportar en el campo “Otras deducciones autorizadas” del apartado “Deducciones autorizadas” de la declaración anual del ISR, el monto de los gastos deducibles que realicen según a la regla 1.2. de las Facilidades.
Retenciones a trabajadores
De conformidad con la regla 1.4. de las Facilidades, para cumplir con la obligación de retener el ISR a sus trabajadores eventuales del campo cuentan con dos opciones:
Por trabajadores eventuales del campo
|
Descripción de la opción
|
Cuyo monto pagado diario no exceda de $177.00
|
Enterar un 4 % por concepto de retenciones del ISR, en lugar de aplicar lo previsto en la LISR para el pago de salarios.
Si se ejercer esta facilidad, debe presentarse en la Administración Desconsentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) más cercana a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de febrero de 2019, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente
|
Que se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1o. de enero de 2017
|
Considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2018, y enterar un 4 % por concepto de retenciones del ISR
|
Respecto a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los eventuales del campo, se estará a lo dispuesto en la LISR.
Pago de combustible
Se les permite deducir los pagos en efectivo por consumos de combustible hasta por un monto equivalente al 15 % del total de las erogaciones por dicho concepto en el ejercicio (regla 1.9., Facilidades).
Pagos provisionales
Pueden hacer sus pagos provisionales semestralmente en lugar de hacerlo mensualmente (arts. 74 y 106 LISR y regla 1.3., Facilidades). Sin importar la periodicidad elegida, pueden calcularlos bajo alguna de estas alternativas:
- ingresos menos deducciones, acumulados al último día del periodo, o
- aplicando al total de ingresos un coeficiente de utilidad (art. 14, LISR)
Si se ejerce la opción de pagos semestrales, también podrán hacerlo para las declaraciones del IVA, y de ser así, enterar en el mismo plazo las retenciones del ISR e IVA, así como la DIOT (reglas 1.3. y 1.13., Facilidades).
Para tomar esta facilidad deben actualizase las claves de obligaciones ante el RFC de acuerdo con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMISC. Quienes ya la hubieran actualizado en algún ejercicio ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción.
Caso práctico
Para comprender mejor cómo se aplica la exención de ingresos y las facilidades de comprobación en el ejercicio, tómese el caso de la sociedad “El Puerquito y Amigos, SPR de RL”, dedicada a actividades agropecuarias, que se encuentra constituida por 16 socios y desea determinar su ISR a cargo de 2018.
Ingresos exentos
|
Concepto
|
Importe
|
|
UMA anual
|
$29,402.88
|
Por:
|
Veinte
|
20
|
Igual:
|
20 veces la UMA anual
|
$588,057.60
|
Por:
|
Número de socios
|
16
|
Igual:
|
Ingresos exentos
|
$9,408,921.60
|
Tope de la exención (200 UMA anuales)
|
Concepto
|
Importe
|
|
UMA anual
|
$29,402.88
|
Por:
|
Doscientos
|
200
|
Igual:
|
Tope de la exención (200 UMA anuales)
|
$5,880,576.00
|
La exención correspondiente con el número de socios es mayor al tope de 200 veces la UMA anual, por lo que se toma este último importe para determinar los ingresos gravados.
Total de ingresos gravados del periodo
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo
|
$23,180,805.00
|
$51,159,339.00
|
Menos:
|
Ingresos exentos
|
5,880,576.00
|
5,880,576.00
|
Igual:
|
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados
|
$17,300,229.00
|
$45,278,763.00
|
Más:
|
Otros ingresos gravados acumulados al periodo
|
179,411.00
|
288,480.00
|
Igual:
|
Total de ingresos gravados del periodo
|
$17,479,640.00
|
$45,567,243.00
|
Deducciones
Proporción
Derivado de la exención de ingresos, todas las erogaciones se deducirán solo en la proporción que guardan los ingresos gravados respecto del total de ingresos del ejercicio (art. 28, fracc. II, LISR).
Total de ingresos acumulados del periodo
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo
|
$23,180,805.00
|
$51,159,339.00
|
Más:
|
Otros ingresos gravados acumulados al periodo
|
179,411.00
|
288,480.00
|
Igual:
|
Total de ingresos acumulados del periodo
|
$23,360,216.00
|
$51,447,819.00
|
Proporción para deducciones
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Total de ingresos gravados del periodo
|
$17,479,640.00
|
$45,567,243.00
|
Entre:
|
Total de ingresos acumulados del periodo
|
$23,360,216.00
|
$51,447,819.00
|
Igual:
|
Proporción para deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Mano de obra
Los pagos realizados a sus trabajadores eventuales del campo fueron los siguientes:
Salario pagado a trabajadores eventuales del campo
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Salario diario a trabajadores eventuales
|
$170.00
|
$170.00
|
Por:
|
Número de trabajadores
|
73
|
84
|
Igual:
|
Salarios diarios pagados
|
$12,410.00
|
$14,280.00
|
Por:
|
Días laborados
|
145
|
128
|
Igual:
|
Salario pagado a trabajadores eventuales del campo
|
$1,799,450.00
|
$1,827,840.00
|
Los salarios pagados a los trabajadores eventuales del campo se encuentran dentro del límite de los $177.00, por lo que la empresa opta por calcularles el ISR retenido sobre un 4 %.
ISR retenido por salarios a trabajadores eventuales del campo
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Salario pagado a trabajadores eventuales del campo
|
$1,799,450.00
|
$1,827,840.00
|
Por:
|
Por ciento de retención del ISR
|
4 %
|
4 %
|
Igual:
|
ISR retenido por salarios de trabajadores eventuales del campo
|
$71,978.00
|
$73,113.60
|
La base para conocer los salarios deducibles por dichos trabajadores será las cantidades efectivamente pagadas:
Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Salarios por trabajadores eventuales acumulados
|
$1,799,450.00
|
$3,627,290.00
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo
|
$1,346,528.44
|
$3,212,690.75
|
A sus trabajadores de planta se efectuaron los siguientes pagos:
Salarios deducibles por trabajadores de planta por ingresos gravados
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Salarios pagados a trabajadores de planta gravados para estos
|
$107,901.00
|
$277,587.00
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Salarios deducibles por trabajadores de planta por ingresos gravados
|
$80,742.32
|
$245,858.81
|
La parte de los ingresos exentos para sus trabajadores de planta como aguinaldo, PTU, horas extra, etc., solo puede deducirse en un 0.53 o 0.47, según la variación entre la prestaciones otorgadas en 2017 y 2018, en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR; en este ejemplo considérese que le corresponde el 0.53 de deducibilidad al no existir variación de prestaciones en dichos años, sobre los siguientes pagos que fueron un ingreso exento para esos trabajadores.
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta parcialmente deducibles
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta
|
$11,182.00
|
$128,511.00
|
Por:
|
Proporción deducible
|
0.53
|
0.53
|
Igual:
|
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta parcialmente deducibles
|
$5,926.46
|
$68,110.83
|
Los ingresos exentos parcialmente deducibles se multiplican por la proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones.
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta deducibles
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta parcialmente deducibles
|
$5,926.46
|
$68,110.83
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta deducibles
|
$4,434.77
|
$60,325.76
|
La suma de todos los salarios deducibles para el ejercicio es:
Salarios deducibles
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo
|
$1,346,528.44
|
$3,212,690.75
|
Más:
|
Salarios deducibles por trabajadores de planta por ingresos gravados
|
80,742.32
|
245,858.81
|
Más:
|
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta deducibles
|
4,434.77
|
60,325.76
|
Igual:
|
Salarios deducibles
|
$1,431,705.53
|
$3,518,875.32
|
Respecto de las cuotas IMSS e Infonavit deducibles son las siguientes:
Cuotas IMSS e Infonavit deducibles
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Cuotas IMSS e Infonavit (acumuladas al periodo)
|
$57,660.00
|
$213,960.00
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Cuotas IMSS e Infonavit deducibles
|
$43,146.98
|
$189,504.37
|
Alimentos para el ganado
Con apego a la regla 1.2. de las Facilidades, se desea conocer el monto deducible de las siguientes compras de alimento para ganado se amparan con comprobantes simplificados.
Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Compras de alimento para ganado, con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales
|
$1,450,662.00
|
$2,502,089.00
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Compras de alimento para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducibles para el ISR
|
$1,085,530.37
|
$2,216,100.23
|
También se compró alimento para ganado respaldado con un CFDI, cuyo monto deducible es:
Compras de alimento para ganado deducibles amparadas con comprobantes
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Compras de alimento para ganado, amparadas con comprobantes que reúnen requisitos fiscales
|
$6,206,729.00
|
$14,687,621.00
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Compras de alimento para ganado deducibles amparadas con comprobantes
|
$4,644,495.31
|
$13,008,825.92
|
Gastos menores
Algunos de sus gastos operativos se deducirán bajo el concepto de gastos menores conforme a la regla 1.2. de las Facilidades.
Gastos menores por facilidad de comprobación
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Total de gastos menores
|
$1,388,803.00
|
$2,051,992.00
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Gastos menores por facilidad de comprobación
|
$1,039,241.28
|
$1,817,449.31
|
Proporción
A continuación debe calcularse la proporción de gastos menores que resulte inferior de los ejercicios 2017 y 2018, para aplicarse al importe deducible (regla 1.2., Facilidades).
Dicha proporción puede afectar a los pagos por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores.
Las proporciones de 2017 y 2018, se obtienen dividiendo los gastos menores entre el total de gastos por los que se aplica la facilidad de comprobación de cada ejercicio.
Total de erogaciones por facilidad
|
|
|
2018
|
|
|
Concepto
|
2017
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
|
$3,865,879.00
|
$1,799,450.00
|
$3,627,290.00
|
Más:
|
Alimentación de ganado
|
2,960,548.00
|
1,450,662.00
|
2,502,089.00
|
Más:
|
Gastos menores
|
2,996,879.00
|
1,388,803.00
|
2,051,992.00
|
Igual:
|
Total de erogaciones por facilidad
|
$9,823,306.00
|
$4,638,915.00
|
$8,181,371.00
|
Proporción
|
|
|
2018
|
|
|
Concepto
|
2017
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Gastos menores
|
$2,996,879.00
|
$1,388,803.00
|
$2,051,992.00
|
Entre:
|
Total de erogaciones por facilidad
|
$9,823,306.00
|
$4,638,915.00
|
$8,181,371.00
|
Igual:
|
Proporción
|
0.3051
|
0.2994
|
0.2508
|
Gastos menores deducibles del ISR
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Unidad
|
1
|
1
|
Menos:
|
Proporción 2018 (la menor)
|
0.2994
|
0.2508
|
Igual:
|
Factor
|
0.7006
|
0.7492
|
Por:
|
Total de gastos menores
|
1,388,803.00
|
2,051,992.00
|
Igual:
|
Gastos menores a deducir por facilidad
|
$972,995.38
|
$1,537,352.41
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Gastos menores deducibles del ISR
|
$728,092.44
|
$1,361,633.03
|
Asimismo, los gastos a deducir por mano de obra a trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado y gastos menores, no pueden exceder del 10 % del total de los ingresos propios del contribuyente. En caso de que excedan, las erogaciones se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Monto máximo deducible por facilidades de comprobación
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados
|
$23,180,805.00
|
$51,159,339.00
|
Por:
|
Por ciento máximo por facilidades de comprobación
|
10 %
|
10 %
|
Igual:
|
Monto máximo deducible por facilidades de comprobación
|
$2,318,080.50
|
$5,115,933.90
|
Total de erogaciones por facilidad
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
|
$1,799,450.00
|
$3,627,290.00
|
Más:
|
Alimentación de ganado
|
1,450,662.00
|
2,502,089.00
|
Más:
|
Gastos menores
|
972,995.38
|
1,537,352.41
|
Igual:
|
Total de erogaciones por facilidad
|
$4,223,107.38
|
$7,666,731.41
|
El total de gastos por facilidades excede del 10 % de los ingresos, por lo que los gastos se disminuirán en la misma proporción.
Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Monto máximo deducible por facilidades de comprobación
|
$2,318,080.50
|
$5,115,933.90
|
Entre:
|
Total de gastos por facilidad
|
$4,223,107.38
|
$7,666,731.41
|
Igual:
|
Factor de gastos deducibles
|
0.5489
|
0.6673
|
Por:
|
Cien
|
100
|
100
|
Igual:
|
Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles
|
54.89 %
|
66.73 %
|
Gasto por facilidad de comprobación deducible para el primer semestre
|
Concepto
|
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
|
Alimentos para ganado
|
Gastos menores
|
Total
|
|
Bruto
|
$1,799,450.00
|
$1,450,662.00
|
972,995.38
|
|
Por:
|
Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles
|
54.89 %
|
54.89 %
|
54.89 %
|
|
Igual:
|
Gasto por facilidad de comprobación conforme a las facilidades
|
$1,799,450.00
|
$1,450,662.00
|
$972,995.38
|
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.7483
|
0.7483
|
|
Igual:
|
Gasto por facilidad de comprobación deducible
|
$1,346,528.44
|
$1,085,530.37
|
$728,092.44
|
$3,160,151.25
|
Gasto por facilidad de comprobación deducible para el segundo semestre
|
Concepto
|
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
|
Alimentos para ganado
|
Gastos menores
|
Total
|
|
Bruto
|
$3,627,290.00
|
$2,502,089.00
|
$1,537,352.41
|
|
Por:
|
Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles
|
66.73 %
|
66.73 %
|
66.73 %
|
|
Igual:
|
Gasto por facilidad de comprobación conforme a las facilidades
|
$3,627,290.00
|
$2,502,089.00
|
$1,537,352.41
|
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.8857
|
0.8857
|
0.8857
|
|
Igual:
|
Gasto por facilidad de comprobación deducible
|
$3,212,690.75
|
$2,216,100.23
|
$1,361,633.03
|
$6,790,424.01
|
Inversiones
La depreciación de sus activos para sus pagos provisionales y del ejercicio es la siguiente:
Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR
|
|
Inmueble
|
Equipo de transporte
|
||
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Fecha de adquisición
|
13/08/13
|
|
20/10/16
|
|
|
MOI
|
$1,963,548.00
|
|
$155,000.00
|
|
Por:
|
Tasa de depreciación
|
5 %
|
|
25 %
|
|
Igual:
|
Depreciación anual
|
98,177.40
|
|
38,750.00
|
|
Entre:
|
Doce
|
12
|
|
12
|
|
Igual:
|
Depreciación mensual
|
8,181.45
|
|
3,229.17
|
|
Por:
|
Meses completos de uso en el ejercicio
|
6
|
12
|
6
|
12
|
Igual:
|
Depreciación del periodo
|
$49,088.70
|
$98,177.40
|
$19,375.02
|
$38,750.04
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.2159
|
1.2145
|
1.0944
|
1.0931
|
Igual:
|
Depreciación actualizada del periodo
|
$59,686.95
|
$119,236.45
|
$21,204.02
|
$42,357.67
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR
|
$44,663.74
|
$105,607.72
|
$15,866.97
|
$37,516.19
|
Factor de actualización
|
|
Inmueble
|
Equipo de transporte
|
||
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (marzo y junio respectivamente)
|
99.4921
|
99.3764
|
99.4921
|
99.3764
|
Entre:
|
INPC del mes de adquisición
|
81.8243
|
81.8243
|
90.9061
|
90.9061
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.2159
|
1.2145
|
1.0944
|
1.0931
|
Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR
.
|
|
Semovientes
|
Sembradora
|
||
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Fecha de adquisición
|
03/04/18
|
|
17/12/17
|
|
|
MOI
|
$936,548.00
|
|
$1,347,773.00
|
|
Por:
|
Tasa de depreciación
|
100 %
|
|
25 %
|
|
Igual:
|
Depreciación anual
|
936,548.00
|
|
336,943.25
|
|
Entre:
|
Doce
|
12
|
|
12
|
|
Igual:
|
Depreciación mensual
|
78,045.67
|
|
28,078.60
|
|
Por:
|
Meses completos de uso en el ejercicio
|
2
|
8
|
6
|
12
|
Igual:
|
Depreciación del periodo
|
$156,091.34
|
$624,365.36
|
$168,471.60
|
$336,943.20
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.0000
|
1.0076
|
1.0124
|
1.0112
|
Igual:
|
Depreciación actualizada del periodo
|
$156,091.34
|
$629,110.54
|
$170,560.65
|
$340,716.96
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR
|
$116,803.15
|
$557,203.21
|
$127,630.53
|
$301,773.01
|
Factor de actualización
|
|
Semovientes
|
Sembradora
|
||
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (abril, julio, marzo y junio respectivamente)
|
99.1548
|
99.9090
|
99.4921
|
99.3764
|
Entre:
|
INPC del mes de adquisición
|
99.1548
|
99.1548
|
98.2728
|
98.2728
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.0000
|
1.0076
|
1.0124
|
1.0112
|
Combustible
Haciendo uso de la facilidad contenida en la regla 1.9. de las Facilidades, se efectuaron pagos de combustible según la siguiente información.
Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Total de pagos por combustible (1)
|
$231,885.00
|
$357,548.00
|
Por:
|
Por ciento límite
|
15 %
|
15 %
|
Igual:
|
Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo
|
$34,782.75
|
$53,632.20
|
Nota: (1) Incluye pagos en efectivo, cheque, tarjeta de débito o crédito y monedero electrónico
Pagos de combustible realizados en efectivo deducibles
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Pagos de combustible realizados en efectivo
|
$40,162.00
|
$86,954.00
|
Contra:
|
Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo
|
34,782.75
|
53,632.20
|
Igual:
|
Pagos de combustible realizados en efectivo por los que se tiene cumplido el requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 26, fracción III de la LISR
|
34,782.75
|
53,632.20
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Pagos de combustible efectuados en efectivo deducibles
|
$26,027.93
|
$47,502.04
|
Base gravable
Para poder determinar el impuesto a cargo, es necesario conocer el total de deducciones del ejercicio antes de haber aplicado la proporción de deducibilidad.
Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo por los que se aplica la facilidad de comprobación
|
$1,799,450.00
|
$3,627,290.00
|
Más:
|
Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación
|
1,450,662.00
|
2,502,089.00
|
Más:
|
Gastos menores por los que se aplica la facilidad de comprobación
|
972,995.38
|
1,537,352.41
|
Más:
|
Compras de alimento para ganado, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales
|
6,206,729.00
|
14,687,621.00
|
Más:
|
Salarios deducibles por trabajadores de planta (incluye los correspondientes a ingresos gravados y exentos)
|
85,177.09
|
306,184.57
|
Más:
|
Cuotas IMSS e Infonavit (incluyen las pagadas por trabajadores eventuales del campo y trabajadores de planta)
|
99,308.00
|
276,587.00
|
Más:
|
Combustible pagado en efectivo
|
34,782.75
|
53,632.20
|
Más:
|
Combustible pagado mediante cheque o tarjeta de crédito
|
191,723.00
|
270,594.00
|
Más:
|
Otras contribuciones a cargo
|
27,924.00
|
92,131.00
|
Más:
|
Honorarios a sociedades mercantiles
|
37,231.00
|
63,478.00
|
Más:
|
Honorarios personas físicas
|
27,161.00
|
41,765.00
|
Más:
|
Depreciación de activos
|
514,563.00
|
1,428,532.00
|
Más:
|
Cuotas y suscripciones
|
7,896.00
|
19,624.00
|
Más:
|
Fletes y acarreos
|
81,307.00
|
159,146.00
|
Más:
|
Viáticos y gastos de viaje
|
21,122.00
|
32,960.00
|
Más:
|
Luz
|
456,067.00
|
907,098.00
|
Más:
|
Teléfonos
|
6,836.00
|
13,973.00
|
Más:
|
Mantenimiento
|
42,898.00
|
71,167.00
|
Más:
|
Papelería y útiles de oficina
|
5,777.00
|
11,108.00
|
Más:
|
Seguros y fianzas
|
28,716.00
|
28,716.00
|
Más:
|
Agua
|
107,501.00
|
254,867.00
|
Más:
|
Comisiones
|
15,925.00
|
36,917.00
|
Más:
|
Otras deducciones autorizadas
|
117,250.00
|
261,050.00
|
Igual:
|
Deducciones autorizadas
|
$12,339,001.22
|
$26,683,882.18
|
Respecto a los ingresos adicionales a las actividades primarias, se efectuaron las siguientes erogaciones:
Deducciones autorizadas por otras actividades
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Honorarios personas físicas
|
$43,249.00
|
$78,082.00
|
Más:
|
Viáticos y gastos de viaje
|
7,900.00
|
12,887.00
|
Más:
|
Otras deducciones autorizadas
|
15,209.00
|
29,833.00
|
Igual:
|
Deducciones autorizadas
|
$66,358.00
|
$120,802.00
|
Utilidad fiscal
Para conocer la utilidad fiscal del ejercicio y el ISR a cargo, se emplean las fórmulas previstas en la regla 3.8.1. de la RMISC 2018.
Considérese que la PTU pagada por utilidades afectas exclusivamente a sus actividades primarias fue por $61,045.00 y por otras actividades de $6,580.00 (ya incluidas en las deducciones señaladas en las cédulas anteriores).
La utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas y ganaderas es:
La suma de ambas utilidades es la utilidad fiscal total:
Las cédulas para llegar al resultado anterior son las siguientes:
Deducciones autorizadas por actividades primarias aplicables
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Deducciones autorizadas por actividades primarias
|
$12,339,001.22
|
$26,683,882.18
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Deducciones autorizadas por actividades primarias aplicables
|
$9,233,274.61
|
$23,633,914.45
|
Deducciones autorizadas por otras actividades aplicables
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Deducciones autorizadas por otras actividades
|
$66,358.00
|
$120,802.00
|
Por:
|
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
|
0.7483
|
0.8857
|
Igual:
|
Deducciones autorizadas por otras actividades aplicables
|
$49,655.69
|
$106,994.33
|
Utilidad por actividades primarias
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados
|
$17,300,229.00
|
$45,278,763.00
|
Igual:
|
Deducciones autorizadas por actividades primarias aplicables
|
9,233,274.61
|
23,633,914.45
|
Igual:
|
Base gravable
|
$8,066,954.39
|
$21,644,848.55
|
Menos:
|
PTU pagada por actividades primarias
|
61,045.00
|
61,045.00
|
Igual:
|
Utilidad por actividades primarias
|
$8,005,909.39
|
$21,583,803.55
|
Utilidad por otras actividades
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Otros ingresos gravados acumulados al periodo
|
$179,411.00
|
$288,480.00
|
Igual:
|
Deducciones autorizadas por otras actividades aplicables
|
49,655.69
|
106,994.33
|
Igual:
|
Base gravable
|
$129,755.31
|
$181,485.67
|
Menos:
|
PTU pagada por otras actividades
|
6,580.00
|
6,580.00
|
Igual:
|
Utilidad por otras actividades
|
$123,175.31
|
$174,905.67
|
Utilidad fiscal total
|
Concepto
|
Primer semestre
|
Segundo semestre
|
|
Utilidad por actividades primarias
|
$8,005,909.39
|
$21,583,803.55
|
Más:
|
Utilidad por otras actividades
|
123,175.31
|
174,905.67
|
Igual:
|
Utilidad fiscal total
|
$8,129,084.70
|
$21,758,709.22
|
Suponiendo que la persona moral está constituida exclusivamente por personas físicas, cuyos ingresos de cada integrante no exceden de 423 veces la UMA anual, y como la totalidad de ingresos en el ejercicio de la sociedad no excede de 4,230 veces la UMA anual; puede reducir el ISR por el impuesto que cause el excedente de sus ingresos sobre los exentos.
El ISR no reducido es:
El total del ISR a cargo del ejercicio es:
PTU
La base para el reparto de la PTU se obtiene de disminuirle al total de ingresos acumulables las deducciones autorizadas, incluyendo los pagos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa, en términos de la fracción XXX del numeral 28 de la LISR; sin considerar la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas de ejercicios anteriores (arts. 74, séptimo párrafo y 109, cuarto párrafo, LISR).
Un contribuyente con ingresos exentos, respecto de los pagos a los trabajadores exentos para estos y no deducibles para la empresa, debe tomar el importe de estos una vez aplicada la proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones.
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta no deducibles para la PTU
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta parcialmente deducibles
|
$68,110.83
|
Menos:
|
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta deducibles
|
60,325.76
|
Igual:
|
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta no deducibles para efectos de la PTU
|
$7,785.0700
|
PTU a repartir por el ejercicio 2018
|
Concepto
|
Actividades primarias
|
Otras actividades
|
Total
|
|
Base gravable (ingresos menos deducciones autorizadas)
|
$21,644,848.55
|
$181,485.67
|
$21,826,334.22
|
Menos:
|
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta no deducibles para efectos de la PTU
|
7,785.07
|
0.00
|
7,785.07
|
Igual:
|
Base para PTU
|
$21,637,063.48
|
$181,485.67
|
$21,818,549.15
|
Por:
|
Por ciento de reparto
|
10 %
|
10 %
|
10 %
|
Igual:
|
PTU a repartir por el ejercicio 2018
|
$2,163,706.35
|
$18,148.57
|
$2,181,854.92
|
CUFIN
Para determinar el saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio, además de seguir el procedimiento previsto en el propio artículo 77 de la LISR; se sumará la utilidad que corresponda a los ingresos exentos, la cual se obtiene de multiplicar el ingreso exento por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado según el numeral 14 de la LISR (art. 74, décimo segundo párrafo, LISR).
Las partidas no deducibles son las catalogadas como gastos no deducibles en términos del precepto 28 de la LISR, por lo que en este caso son las deducciones del ejercicio en la proporción que representan los ingresos exentos respecto del total de estos.
La utilidad fiscal base es la que se determine de conformidad con el ordenamiento 9o. de la LISR, la cual incluye la PTU pagada en el ejercicio y a la cual se le disminuirán las partidas no deducibles y el ISR del ejercicio.
Gastos no deducibles del ISR
|
Concepto
|
Importe
|
|
Total de deducciones
|
$26,804,684.18
|
Menos:
|
Deducciones a aplicar
|
23,740,908.78
|
Igual:
|
Partidas no deducibles del ISR
|
$3,063,775.40
|
UFIN del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidad fiscal
|
$21,758,709.22
|
Menos:
|
ISR del ejercicio
|
4,573,285.69
|
Menos:
|
Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal)
|
3,063,775.40
|
Igual:
|
UFIN del ejercicio
|
$14,121,648.13
|
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio
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Concepto
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Importe
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CUFIN a diciembre de 2017
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$1,064,585.00
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Por:
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Factor de actualización
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1.0483
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Igual:
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CUFIN a diciembre de 2018
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1,116,004.46
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Más:
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UFIN del ejercicio
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14,121,648.13
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Igual:
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Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio
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$15,237,652.59
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Factor de actualización
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Concepto
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Importe
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INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2018)
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103.0200
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Entre:
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INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017)
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98.2728
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Igual:
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Factor de actualización
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1.0483
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La utilidad por la que no se pagó ISR que se adiciona a la CUFIN, se determina partiendo del CU del ejercicio.
Las personas morales del Capítulo VIII, del Título II de la LISR no calculan ajuste anual por inflación, por lo que sus ingresos nominales son los mismos que los acumulables de $45,567,243.00 (art. 74, décimo párrafo, LISR).
Coeficiente de utilidad
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Concepto
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Importe
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Utilidad fiscal de conformidad con el artículo 9o. de la LISR
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$21,826,334.22
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Entre:
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Ingresos nominales
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$45,567,243.00
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Igual:
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Coeficiente de utilidad
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0.4789
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Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN
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Concepto
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Importe
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Ingresos exentos
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$5,880,576.00
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Por:
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Coeficiente de utilidad
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0.4789
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Igual:
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Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN
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$2,816,207.85
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CUFIN al cierre del ejercicio
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Concepto
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Importe
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Saldo de la CUFIN al cierre
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$15,237,652.59
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Más:
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Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN
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2,816,207.85
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Igual:
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CUFIN al cierre del ejercicio
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$18,053,860.44
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CUCA
La CUCA del ejercicio es el saldo que se tenga al cierre del último ejercicio actualizada a diciembre 2018 (art. 78, LISR).
CUCA actualizada
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Concepto
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Importe
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CUCA a diciembre de 2017
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$26,546,453.00
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Por:
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Factor de actualización
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1.0483
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Igual:
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CUCA actualizada a diciembre de 2018
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$27,828,646.68
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Factor de actualización
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Concepto
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Importe
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INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2018)
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103.0200
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Entre:
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INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017)
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98.2728
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Igual:
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Factor de actualización
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1.0483
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Conclusión
Para calcular correctamente el ISR a cargo de las personas morales del sector primario es indispensable conocer cómo obtener los ingresos exentos, las reducciones de impuesto y aplicar las diversas facilidades administrativas en materia de gastos.