MAR 28/07
TDC 17.4440
MIE 10/06
INPC 145.1310
MIE 01/07
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El tribunal manifestó que no es suficiente para amparar la real prestación del servicio
Uno de los grandes temores de los contribuyentes incumplidos es que el SAT inicie alguna de sus facultades de comprobación, toda vez que a través de estas se busca detectar las omisiones o errores cometidos por aquellos.
Dentro de las facultades de comprobación de la autoridad están la revisión de gabinete y la visita domiciliaria (artículo 42 fracciones II y III del CFF), ambas implican que el contribuyente ponga a disposición de la autoridad para su revisión su contabilidad, datos, otros documentos o informes necesarios para llevar a cabo la revisión. Esto incluye los elementos para verificar la existencia material de las operaciones.
Uno de los documentos que los contribuyentes ocupan para sustentar la materialización de las operaciones es un contrato; sin embargo este no es considerado como una prueba idónea para demostrar la real prestación de un servicio, toda vez que su celebración no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado.
Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes que celebren contratos sustenten la operación con pruebas materiales que permitan dar certeza a la autoridad de que efectivamente se realizó la operación.
Así, lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el criterio titulado: MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REVISADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL. EL CONTRATO CELEBRADO CON UN PROVEEDOR NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL SERVICIO PACTADO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 28, pp. 614 tesis número VIII-P-2aS-362, Tesis, septiembre de 2018.