Si el resultado contable del ejercicio arroja una utilidad, los accionistas tienen derecho a gozar de la misma, a través de una distribución de dividendos. Esta debe acordarse mediante asamblea ordinaria de accionistas, misma que debe realizarse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio, y cuyo objetivo es que se aprueben los estados financieros del ejercicio (art. 181, Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM–).
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Para decretar una distribución de dividendos apegada a derecho, deben observarse los siguientes puntos:
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- la distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones, considerando el importe exhibido de las acciones (arts. 16 y 117, LGSM)
- la distribución puede efectuarse en efectivo o especie si así lo acuerdan los accionistas, porque no existe impedimento legal para ello
- de las utilidades netas debe separarse el 5 %, como mínimo, para formar el fondo de reserva (debe representar hasta la quinta parte del capital social).
Los administradores quedan ilimitados y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiese debido separarse en caso de no hacerlo (arts. 20 y 21, LGSM) - no podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias, sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de 5 % (art. 113, LGSM)
- si existe pérdida del capital social, este debe ser reintegrado o reducido antes de hacer la repartición (arts. 18 y 19, LGSM)
- no es válido decretar anticipos de utilidades o dividendos sobre ejercicios no concluidos (salvo los anticipos por alimentos para los socios industriales de sociedades en nombre colectivo referidos en el numeral 49 de la LGSM y los previstos en los artículos 2693, 2731 y 2732 del Código Civil para los socios de sociedades civiles).
Esto obedece a que los dividendos representan el derecho de los accionistas sobre las utilidades de la empresa, las cuales serán las que reflejen los estados financieros del ejercicio que deben ser aprobadas por la asamblea ordinaria, hecho que no puede darse en un ejercicio que no ha finalizado, y - cualquier estipulación en contrario a los dos últimos puntos, no producirá efecto legal; por ende, la sociedad como sus acreedores podrán reclamar por los anticipos o las reparticiones de utilidades hechas contra las personas que las hubieran recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubieran pagado, siendo estos mancomunada y solidariamente responsables (art. 19, LGSM)
La utilidad base para el reparto será la que se obtenga para efectos contables, que puede diferir de la utilidad fiscal del ejercicio tal y como se ejemplifica a continuación:
Utilidad del ejercicio
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Concepto
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Contables
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Fiscales
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Ingresos del ejercicio
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$8,487,200.00
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$6,548,987.00
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Menos:
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Gastos del ejercicio 1
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2,154,897.00
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1,754,897.00
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Igual:
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Utilidad del ejercicio
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$6,332,303.00
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$4,794,090.00
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Menos:
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ISR al 30 %
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1,438,227.00
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$1,438,227.00
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Menos:
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PTU
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479,409.00
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Igual:
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Utilidad del ejercicio
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$4,414,667.00
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Nota:
1 La diferencia de $400,000.00 es por gastos que no reunieron requisitos fiscales, políticas de aplicación de la depreciación de activos y gastos diferidos
De la utilidad del ejercicio debe realizarse la aportación necesaria para conformar la reserva legal.
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Concepto
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Importe
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Capital social
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$8,000,000.00
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Por:
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Por ciento que debe guardar la reserva legal (quinta parte)
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20%
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Igual:
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Monto necesario de la reserva legal
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$1,600,000.00
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Menos:
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Reserva legal existente
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1,520,000.00
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Igual:
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Importe a disminuir de la utilidad del ejercicio para la reserva legal
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$80,000.00
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Una vez separado el monto necesario para la reserva legal, la utilidad restante susceptible de distribución es la siguiente.
Utilidad susceptible de distribución
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Concepto
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Importe
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Utilidad neta del ejercicio
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$4,414,667.00
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Menos:
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Monto necesario de la reserva legal
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80,000.00
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Igual:
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Utilidad susceptible de distribución
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$4,334,667.00
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