DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LOS INGRESOS MANIFESTADOS EN ESTA, NO CONSTITUYEN UN RECONOCIMIENTO CONFESIÓN EXPRESA DEL CONTRIBUYENTE PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SI LA MISMA FUE MODIFICADA PREVIA AL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y que solo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante la presentación de declaraciones complementarias, siempre que no se hubieran ejercido facultades de comprobación. En ese sentido, por regla general las declaraciones se consideran definitivas; y, por excepción las mismas son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante la presentación de declaraciones complementarias; esto es, la presentación de una declaración complementaria tiene como consecuencia, sustituir en sus efectos (en su caso la parte modificada), a la declaración inmediata anterior. De ahí, que la declaración presentada por el contribuyente no constituye un reconocimiento o confesión expresa que opere en su contra, si esta fue modificada previo al ejercicio de facultades de comprobación en términos del numeral 32 en comento; de tal suerte, que la autoridad hacendaria no puede exigir el cumplimiento de una obligación tributaria con base en lo que en inicio se declaró y que posteriormente fue modificado, en la medida de que la declaración complementaria sustituyó en sus efectos a la primeramente presentada, Por lo que, en todo caso corresponderá a la autoridad fiscal acreditar que lo último declarado no corresponde a la realidad económica manifestada por el contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21593/15-17-12-5/1982/17-S1-02-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017).
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 18, pp. 657 y 658, Tesis VIII-P-1aS-284, Precedente, enero de 2018.