DEDUCCIÓN DE VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- Si bien el artículo 32 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009, prevé que no será procedente la deducción de una serie de conceptos previstos en el precepto en comento, encontrándose dentro de estos, las erogaciones por viáticos o gastos de viaje; sin embargo, dicha cuestión atañe al supuesto en el que los referidos gastos no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente; lo que a contrario sensu, es de interpretarse, en el sentido de considerar procedentes las deducciones respecto erogaciones por viáticos o gastos de viaje cuando se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático, debiendo ser esta, imperiosamente, empleada de la contribuyente o aquella preste servicios profesionales directamente a quien pretende deducir las referidas erogaciones, ello pues el numeral citado contempla que para que resulten procedentes las deducciones de mérito, las personas a favor de las cuales se realicen las erogaciones en comento, deben tener una relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o bien le presten servicios profesionales; por lo cual, el contribuyente que pretenda deducir los gastos en cita, se encuentra constreñido, entre otras cuestiones, a acreditar que el personal beneficiario de dichos gastos, tiene una relación laboral hacia este, o le otorgó servicios profesionales durante el ejercicio fiscal cuyas deducciones por gastos de viáticos o de viaje pretende efectuar.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-453
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12065/15-17-06-5/485/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de junio de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 430
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-SS-123
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21341/16-17-13-9/AC1/1570/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de septiembre de 2017, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de septiembre de 2017)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 6, pp. 430 y 431, Tesis VII-P-SS453, Precedente, enero de 2017.