CFDI por establecimiento permanente

Conozca cuándo se considera que un extranjero tiene un establecimiento permanente en México y está obligado a expedir CFDI

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 .  (Foto: Getty)

Existen diversas formas por  las cuales una empresa extranjera puede tener presencia en México, como por ejemplo la constitución de una empresa bajo las leyes mexicanas para realizar alguna actividad empresarial o prestar algún servicio, la adquisición de títulos accionario de alguna empresa nacional, etcétera.

Otra de ellas, es mediante lo que el artículo 2o. de la LISR define como un establecimiento permanente: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Entre otros:

  • sucursales
  • agencias
  • oficinas
  • fábricas
  • talleres
  • instalaciones, y
  • minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales

En el supuesto de que una empresa extranjera tenga un establecimiento permanente en territorio nacional está obligada al pago del ISR, en términos del Título II o IV, según se trate si es una personas moral o física, por los siguientes ingresos (art. 2, fracc. II y 4, LISR):

  • provenientes de la actividad empresarial que desarrolle
    obtenidos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente
  • que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de esta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso, o
  • los ingresos que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que un establecimiento permanente suyo en México, hubiera participado en las erogaciones incurridas para la obtención de dicho ingreso

Como puede apreciarse, al ser contribuyentes de este impuesto, están obligados a presentar las declaraciones de pagos provisionales y definitivos mensuales, así como la declaración del ejercicio correspondiente, solicitar su inscripción al RFC y emitir CFDI por las operaciones que realicen según la fracción II del artículo 76 de la LISR y 29 del CFF.