Incorporación fiscal

El derecho para tributar bajo ese régimen se debe demostrar y no presumirse

INCORPORACIÓN FISCAL. EL DERECHO A TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN DEBE DEMOSTRARSE Y NO PRESUMIRSE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. De los artículos 14, fracción VIII, y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que cuando el actor en el juicio contencioso administrativo pretenda obtener una sentencia de condena, debe precisar el acto cuyo cumplimiento exija, y probar los hechos de los que deriva su derecho. En este sentido, ante la pretensión de que se reconozca su derecho a tributar en el régimen de incorporación fiscal, por estimar que reúne las condiciones del artículo 111, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe probar su procedencia, sin que la Sala Fiscal pueda "reconocerlo" tácitamente ante la omisión de la autoridad, como sanción procesal y, en caso de insuficiencia probatoria, reservar entonces a dicha autoridad sus facultades exclusivas para verificar ese derecho.

Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito.

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 12 de junio de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Ángel Máttar Oliva, Selina Haidé Avante Juárez y Óscar Rodríguez Álvarez. Ponente: José Ángel Máttar Oliva. Secretario: Manuel Ortiz Alcaraz.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 17/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 26/2017.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de diciembre de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 02 de enero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, , Tomo II, p. 657, Materia Administrativa, Tesis PC.XXVII. J/16 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2018882, diciembre de 2018