El 25 de marzo de 2019 se publicó en el DOF el Acuerdo tiene por objeto definir a los servidores públicos a los que corresponde ejercer la representación del presidente de México en los juicios de amparo en los que este sea parte. En vigor desde esa misma fecha (arts. 103 y 107, Constitución).
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En términos del artículo tercero, fracción VI del Acuerdo, tratándose de asuntos tributarios, el titular de la SHCP será el encargado de hacerlo, entre otras materias, cuando se controviertan las siguientes leyes, reglamentos, normas generales o actos siguientes:
- CFF
- Ley Aduanera y su Reglamento
- Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento
- Decretos de condonación de contribuciones y de sus accesorios
- LIF
- Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
- LIVA y su Reglamento
- LIESPS y su Reglamento
- LISR y su Reglamento
- Ley del SAT y su Reglamento Interior
- Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento
- LISAN
- Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento
- Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y
- Decretos de: exención de contribuciones y de sus accesorios; facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; otorgamiento de estímulos fiscales; otorgamiento de subsidios; fijación de precios y tarifas de bienes y servicios
La SHCP deberá informar periódicamente al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal sobre el estado procesal que guardan los juicios de amparo relevantes respecto de los cuales se le hubiese otorgado la representación del Ejecutivo Federal.
Las notificaciones al presidente de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, serán recibidas en el domicilio de la Procuraduría Fiscal de la Federación (art. décimo segundo, numeral 6).
Este Acuerdo General abrogó el publicado el 6 de febrero de 2014 (art. cuarto transitorio).