Negativa de un tercero no justifica notificación por estrados

Este tipo de incidente no faculta a la autoridad para la practica sus diligencias bajo esa modalidad

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO PARA RECIBIR EL CITATORIO PREVIO O LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, establece como uno de los supuestos para que sea procedente la notificación de los actos administrativos por estrados, que la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación. En consecuencia, para que pueda actualizarse la hipótesis de referencia es necesario que la persona física buscada sea quien se oponga a esta y en el caso de las personas morales, lo sea el representante legal o bien la persona legalmente facultada para atender este tipo de diligencias o actuar en ese sentido. De ahí que la negativa de un tercero, no faculta a la autoridad para realizar la notificación por estrados, toda vez que, si bien este se opone a la diligencia de notificación, lo cierto es que se trata de una persona física distinta al interesado, del representante legal o bien la persona legalmente facultada para atender este tipo de diligencias o actuar en ese sentido.

  VIII-P-1aS-529

  PRECEDENTE:

  VIII-P-1aS-272

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2564/15-11-01-1/1571/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de septiembre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Arturo Garrido Sánchez.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 365

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-1aS-529

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1553/17-25-01-8/1575/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de diciembre de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de diciembre de 2018)


Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 31, p. 162, Tesis VIII-P-1aS-529, Precedente, febrero de 2019.