El artículo 134, fracción III del CFF, contempla diferentes supuestos en los que la autoridad fiscal podrá llevar a cabo la notificación de sus actos administrativos por medio de estrados. Entre estos supuestos figuran, la persona a quien deba notificarse:
LEE: NOTIFICACIÓN SOBRE PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES
- desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación
- se oponga a la diligencia de notificación o
- desocupe el local en donde tenga su domicilio fiscal, omitiendo presentar el aviso respectivo en el RFC
Por lo que respecta al caso de oponerse a la notificación, este no se configura cuando el contribuyente no atiende el citatorio correspondiente para la notificación de la diligencia de que se trate, pues se requiere que sea el propio contribuyente o su representante legal quien oponga resistencia a la notificación, no un tercero, tal y como la autoridad lo asentó en su acta de resistencia. De ahí que si no se demuestra ni sustenta que existió tal resistencia, es ilegal la notificación se hubiese realizado por estrados.
Así lo resolvió el TFJA mediante las siguientes tesis:
- RESULTA ILEGAL LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 31, p. 63, Tesis VIII-P-1aS-530, Precedente, febrero de 2019, y
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO PARA RECIBIR EL CITATORIO PREVIO O LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 31, p. 162, Tesis VIII-P-1aS-529, Precedente, febrero de 2019