Notificación por estrados solo en oposición del contribuyente

Para que sea legal, la autoridad debe demostrar que previamente existió resistencia por parte del contribuyente o su representante

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 .  (Foto: Getty)

El artículo 134, fracción III del CFF, contempla diferentes supuestos en los que la autoridad fiscal podrá llevar a cabo la notificación de sus actos administrativos por medio de estrados. Entre estos supuestos figuran, la persona a quien deba notificarse:

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  • desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación
  • se oponga a la diligencia de notificación o
  • desocupe el local en donde tenga su domicilio fiscal, omitiendo presentar el aviso respectivo en el RFC

Por lo que respecta al caso de oponerse a la notificación, este no se configura cuando el contribuyente no atiende el citatorio correspondiente para la notificación de la diligencia de que se trate, pues se requiere que sea el propio contribuyente o su representante legal quien oponga resistencia a la notificación, no un tercero, tal y como la autoridad lo asentó en su acta de resistencia. De ahí que si no se demuestra ni sustenta que existió tal resistencia, es ilegal la notificación se hubiese realizado por estrados.

Así lo resolvió el TFJA mediante las siguientes tesis: