La regla 2.8.1.8. de la RMISC 2018 indica que los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35 % de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho con comprobantes, pueden utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
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Con esta opción dichos contribuyentes utilizan la misma aplicación que los RIF.
No obstante, apareció una leyenda en la página del SAT que los arrendadores a partir de abril deben declarar por medio de “Mi contabilidad”.
Con esto se entiende que debe realizarse alguna modificación a la RMISC, para derogar la regla que lo permitía que empleará “Mis cuentas”.