Gasolineras: deben emitir un CFDI por cada venta
Mayor carga administrativa por la eliminación de la facilidad de emitir facturas globales
Fiscal Contable
Desde el 1o. de mayo de 2019, quienes realicen operaciones en establecimiento abiertos al público en general que comercialicen combustibles, así como los demás contribuyentes del ramo de hidrocarburos y petrolíferos que estén obligados a llevar controles volumétricos, dejarán de aplicar la facilidad de emitir CFDI globales por dichas operaciones, por lo tanto deberán emitir un comprobante fiscal por cada venta realizada.
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Lo anterior de acuerdo con el artículo décimo tercero transitorio de la tercera modificación a la RMISC 2018 del 19 de octubre de 2018, con la cual fue adicionado un último párrafo a la regla 2.7.1.24.
Ante esta situación, podrán seguir emitiendo hasta el 30 de abril, facturas globales diarias, semanales o mensuales.
Los contribuyentes antes señalados, deben corroborar que sus sistemas de controles volumétricos estén preparados para emitir CFDI por cada operación, acorde a las especificaciones del anexo 18 de la RMISC 2018 denominado “Por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF”.