Es común en la práctica que al acudir a los módulos autorizados por la Secretaría de Finanzas de la CDMX en algunos centros comerciales a realizar el pago de derechos, en específico, el de renovación de la tarjeta de circulación con chip, al momento de indicarle los datos del vehículo al personal facultado para incluirlos al sistema y efectuar la transferencia existan errores en el modelo del automóvil, el número de placa, nombre del propietario, o en la marca, y cuándo el gobernado se percata de ello ya se ha efectuado el pago, siendo necesario pagar nuevamente el trámite con la información correcta y, en su caso, pedir la devolución correspondiente, situación que por desidia jamás se recupera.
A continuación, se hacen unas precisiones respecto de las particularidades de la devolución y los pasos a seguir para obtener el reintegro de la cantidad enterada de manera equívoca.
Generalidades
Obligación del fisco al reintegro
Las autoridades fiscales tienen el deber de devolver las cantidades pagadas indebidamente si proceden previa verificación (artículo 49, primer párrafo del Código Fiscal del DF –CFDF–).
Plazo para pedir la devolución
Se cuenta con un lapso de tres años para pedir la devolución a partir de haber efectuado el pago indebido, de lo contrario prescribe ese derecho. La solicitud presentada interrumpe ese término (artículo 49, décimo tercer párrafo del CFDF).
Término para la devolución
La devolución se efectuará dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha en la cual se presentó la solicitud ante la autoridad competente con todos los datos, informes y documentos señalados en la forma oficial respectiva (artículo 49, cuarto párrafo del CFDF).
Si faltare alguno de ellos, la autoridad requerirá al promovente, para que en 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión, la promoción se tendrá por no presentada.
Cuando la omisión consista en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades acompañarán al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares necesario. De existir ese tipo de requerimiento, el plazo indicado se computará a partir de que se presente la información solicitada.
Dilación para restituir la cantidad
Si la devolución no se efectúa dentro de los 120 días indicados, las autoridades fiscales pagarán el monto actualizado conforme al artículo 41 del CFDF, a partir del día siguiente al de vencimiento de ese plazo, y hasta notificarle al solicitante que el cheque o el certificado por el importe actualizado se encuentra a su disposición (artículo 49, párrafo noveno del CFDF).
Cómo es el reembolso
La devolución podrá hacerse, mediante (artículos 41, primer párrafo y 358 del CFDF):
- cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente
depósito en su cuenta, para ello, es necesario proporcionar el número de cuenta en la solicitud
- certificado de devolución expedido a nombre del causante; este podrá utilizarse para cubrir cualquier contribución pagada mediante declaración, ya sea a su cargo o a enterar en carácter de retenedor, o bien, transmitirse a diverso contribuyente quien podrá aplicarlo como medio de pago en los mismos términos o a su vez transmitirlo; o
- transferencia electrónica interbancaria; para eso los interesados proporcionarán los datos de la institución financiera y el número de clave bancaria estandarizada
Para mayor comprensión del tema, enseguida se plantea un caso práctico, en el que se facilita una guía de cómo se solicita la devolución de un importe pagado indebidamente por existir un error en la línea de captura por concepto de pago de derechos por la renovación de la tarjeta de circulación con chip, respecto de los datos del vehículo proporcionados.
PROBLEMÁTICA
El señor Guillermo Pastrana Sánchez el día 17 de mayo de 2011, realizó el pago en cantidad de $274.80 por concepto de derechos del programa de renovación de la tarjeta de circulación con chip en
el Centro de Servicio @ Digital, número Parque Delta 2, autorizado por la Secretaría de Finanzas del DF, pero al momento de proporcionarle los datos del vehículo al personal facultado para incluirlos en el sistema y realizar el cobro, existió un error en el número de placa y modelo del automóvil.
Al percatarse de esa situación ya se había efectuado el pago. El encargado del centro le comentó que era forzoso pagar nuevamente el trámite con los datos correctos y pedir la devolución del otro importe, indicándole acudir a las oficinas de la Secretaría de Transporte y Vialidad (SETRAVI) para ser asesorado.
SOLUCIÓN
Ante ese escenario, el señor Pastrana acude a las oficinas de la SETRAVI, en donde le informan que para poder gestionar la devolución de la cantidad pagada indebidamente ante la autoridad fiscal, es menester realizar los siguientes pasos:
Gestión previa a la devolución
Solicitar al titular de la Subdirección de Control Vehicular un oficio en el cual se confirme no haber utilizado la línea de captura en la que se refleja el error en los datos del automóvil.
Los requisitos para obtener ese oficio son:
presentar la solicitud por escrito en la forma oficial proporcionada por la SETRAVI en la ventanilla única de la Subdirección de Control Vehicular debidamente llenada
anexar:
- el recibo de pago en el que existe el error
- identificación oficial del contribuyente o del mandante y testigos en caso de exhibir carta poder
- instrumento notarial de la persona moral e identificación oficial de su representante legal, en su caso
Recoger en las oficinas de la SETRAVI el oficio solicitado, como se muestra a continuación (la autoridad tiene tres meses para emitir el oficio de mérito, empero, en la práctica tardan aproximadamente seis meses por la carga de trabajo que tiene la Subdirección de Control Vehicular):
Solicitud de devolución
Acudir a las oficinas de la Tesorería de Finanzas del DF a una Administración Tributaria, y pedir la devolución correspondiente.
Para tal efecto se deberá:
- presentar la solicitud por escrito en el formato proporcionado por la Tesorería debidamente llenado
- anexar en copia simple:
- el recibo de pago en el que existe el error
- la identificación oficial del contribuyente o de su representante legal
- en su caso, el instrumento notarial de la persona moral e identificación oficial de su representante legal
- el oficio emitido por el titular de la Subdirección de Control Vehicular, en el cual se confirme no haber utilizado la línea de captura para ningún trámite
- el comprobante de domicilio del interesado
A continuación, la forma oficial a exhibirse:
Esperar a que la Administración Tributaria que recibió la solicitud de devolución se comunique con el interesado para que, de ser viable su petición, le indique la fecha a partir de la cual puede recoger el cheque nominativo a su nombre con la cantidad restituida, o verifique el depósito en su cuenta bancaria.
Si se niega la devolución, la autoridad fiscal deberá notificar personalmente al interesado para que pueda hacer valer lo que a su derecho convenga.
CONCLUSIONES
El trámite para solicitar la devolución es sencillo, aunque se debe ser paciente para obtener el oficio emitido por la Subdirección de Control Vehicular, pues en la práctica demora en entregarlo aproximadamente seis meses. Una vez presentada la solicitud de devolución ante la Tesorería, en caso de que la autoridad no restituya la cantidad pedida (que efectivamente proceda) dentro del plazo legal, se deberá pagar al interesado su actualización.