Fecha límite para declarar marzo de 2019

Revisión de ordenamientos aplicables para la presentación de declaraciones mensuales

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 .  (Foto: iStock)

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales, ya sea provisionales, definitivas o por entero de retenciones, deberán cumplir con tal exigencia más tardar el día 17 de mes siguiente al que corresponda la declaración.

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En tal contexto, la fecha límite para declarar marzo de 2019 es el 17 de abril de 2019, sin que sea aplicable alguna prórroga; esto, aun cuando los días 18 y 19 de abril de 2019 son inhábiles  de acuerdo con la regla 2.1.6. de la RMISC 2018.

Lo anterior, es así porque el artículo 12 del CFF, señala que tratándose de declaraciones, el plazo para su presentación se considera prorrogado al siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo legal respectivo; situación que no concuerda con el día límite para cumplir con la declaración de marzo de 2017, pues el 17 de abril de 2019 es miércoles.

No obstante, conforme artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 26 de diciembre de 2013, los contribuyentes considerar días hábiles adicionales, sin que se considere extemporáneo, considerando el sexto dígito numérico de la clave de RFC, de acuerdo con lo siguiente:

Sexto dígito numérico

Cantidad de días hábiles posterior al día 17

Fecha límite de pago

1 y 2

1

22 de abril de 2019

3 y 4

2

23 de abril de 2019

5 y 6

3

24 de abril de 2019

7 y 8

4

25 de abril de 2019

9 y 0

5

26 de abril de 2019

Esta facilidad administrativa de los días adicionales no es procedente para los contribuyentes ubicados en los siguientes casos:

  • quien se ubique en los supuestos del artículo 32-A del CFF que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, así como los obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, referida el artículo 32-H del mismo ordenamiento legal
  • grandes contribuyentes, de acuerdo con el artículo 28, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del RISAT
  • federación y las entidades federativas
  • organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la federación
  • organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios
  • partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos
  • integradas e integradoras referidas en el Capítulo VI del Título II de la LISR

Es importante resaltar que para evitar la causación de actualización y recargos, y en su caso multa por extemporaneidad, la citada declaración de marzo debe presentarse a más tardar en la fecha que corresponda, es decir por regla general el 17 de abril de 2019, o en los casos en que así proceda, considerando los días adicionales conforme al sexto dígito numérico del RFC.