Improcedente, la multa mayor

No aplica la que corresponda a la infracción cuya sanción sea mayor, si se incurrió en dos conductas de omisión

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 .  (Foto: Getty)

El beneficio de aplicar la infracción, cuya multa sea mayor por infringir diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias sanciones, no procede, si se trata de dos conductas de omisión. Por ejemplo, no pagar el IVA ni el impuesto al comercio exterior. 

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En ese caso, el SAT sí está facultado para imponer una multa por cada conducta omitida realizada por el contribuyente.  

Lo anterior, sin ser óbice que el artículo 75, fracción V del CFF contemple la exigencia de que las autoridades fiscales al imponer multas cumplan con el requisito de fundar y motivar debidamente las mismas, para esto, el propio numeral prevé los lineamientos para dar cumplimiento a dicha exigencia, como es, que cuando por un acto u omisión, se infrinjan diversas disposiciones fiscales y las mismas contemplen varias multas, solo se aplique la correspondiente a la infracción cuya sanción sea mayor.

Así lo dispuso la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver el juicio 439/17-EC2-01-3/2142/18-S1-03-04, del que derivó el criterio titulado: MULTAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en la revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año IV, número 31, p. 187, Tesis VIII-P-1aS-541, Jurisprudencia, febrero 2019.