Una empresa extranjera que tiene establecimiento permanente en México lleva a cabo operaciones entre su matriz y la filial en territorio nacional pueden aplicar las disposiciones del tratado para evitar la doble tributación
Sí puede utilizar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, para ello los sujetos que intervengan en la operación deberán acreditar ser residentes del país de que se trate y cumplir con las disposiciones del propio tratado, así como lo aplicable en la legislación doméstica.
Sin ser óbice que se trate de partes relacionadas, porque además de cumplir con lo anterior, las autoridades fiscales, en este supuesto, podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero acreditar la existencia de una doble tributación jurídica, mediante una manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por su representante legal, en la cual de forma expresa señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado, también se encuentran gravados en su país.
Lo anterior con fundamento en el artículo 4o. de la LISR.