Aportación de bienes a una sociedad
Conoce el tratamiento fiscal que deben observar los accionistas y la sociedad
Fiscal Contable
Es común que los socios o accionistas de una persona moral efectúen aportaciones en especie a la misma; ya sea de bienes muebles o inmuebles.
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Como ello implica la transmisión de la propiedad del socio o accionista a la persona sociedad, esta puede darle el efecto fiscal que corresponda al tipo de bien de que se trate. Es decir, si es un inmueble o maquinaria que se utilizará en el desarrollo de sus actividades, se tomará la depreciación correspondiente; en tanto para el caso de mercancías, se incluirán en el costo de lo vendido del periodo en que sean enajenadas.
En cualquiera de estos ejemplos se tomará el monto en que se valuaron los bienes para efectos de la aportación a la sociedad, que debe consignarse en el acta de asamblea correspondiente.
Respecto al socio o accionista que realiza la aportación, se considerará que fiscalmente es una enajenación de bienes en términos del artículo 14 del CFF; por lo que debe calcular el ISR respectivo a dicha “venta”, en el Título de la LISR que le corresponda si es persona física o moral.
Para efectos del IVA, es conveniente tomar en cuenta el criterio vertido de la tesis aislada de rubro: VALOR AGREGADO. LAS APORTACIONES A CAPITAL Y PARA FUTUROS AUMENTOS DE ÉSTE NO ACTUALIZAN LA HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO EN LA MODALIDAD DE "ENAJENACIÓN DE BIENES, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXX, p. 1659, Tesis III.4o.A.66 A, Tesis Aislada, Materia Administrativa, octubre de 2009, para soportar que la aportación de bienes a una sociedad no causa este impuesto.