Facultades de los visitadores del SAT

En una visita domiciliaria los auditores pueden realizar recorridos dentro del domicilio fiscal señalado en la orden

VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES ESTÁN FACULTADOS PARA REALIZAR RECORRIDOS FÍSICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS O BODEGAS UBICADOS EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA ORDEN.- En términos del artículo 16 constitucional, así como los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, la visita implica una invasión válida a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio, razón por la cual, por disposición constitucional, debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos. De ahí que, puede revisarse físicamente, durante la visita, los bienes y las mercancías, lo cual se corrobora con el hecho de que el contribuyente debe permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma; la verificación de bienes y mercancías, así como el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores. Por tales motivos, y en términos del criterio expuesto, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 2808/2012, la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la orden de visita. Lo anterior, porque la palabra "acceso" no permite una actuación arbitraria de la autoridad, ya que refiere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores la entrada al lugar objeto de la visita. Por consiguiente, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, esto es, su recorrido físico, se limita a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5936/17-07-02-1/1605/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos. Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2019)


Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 32, p. 235, Tesis VIII-P-2aS-419, Tesis Aislada, marzo de 2019.