Uno de los recursos principales de las organizaciones es el personal, ya que estos son en gran medida los responsables de que se cumplan los objetivos de las empresas; por tal motivo es conveniente llevar una relación patronal armónica.
Esto se logra, entre muchas cosas, con la retribución adecuada por la prestación de los servicios subordinados que ofrecen, además del cumplimiento por parte del patrón, de entregarles todas las presentaciones y remuneraciones que por Ley les corresponde, así como las pactadas mediante los contratos de trabajo.
Uno de los conceptos a pagar en estas fechas es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), fundamentada en los artículos 123 apartado A) fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y del 117 al 131 de la LFT.
La PTU no es otra cosa más que el derecho que tienen los trabajadores de recibir una parte de las utilidades generadas en el ejercicio fiscal. Según la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), el porcentaje actualmente es del 10%.
Todo patrón debe cumplir con esta obligación, dentro de los 60 días siguientes, a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, esto es el 31 de mayo para personas morales y 29 de junio para físicas.
La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales, considerando para la primera el número de días laborados de cada trabajador en el año, y para la segunda los salarios devengados por los trabajadores durante el año. También se deben observar las reglas del numeral 127 de la LFT.
Es importante mencionar que en la sanción por omitir la entrega de la PTU es de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con el artículo 994 fracción II de la LFT.