Suspensión provisional de compensación universal

Un particular obtiene resolución judicial para no aplicar el artículo 25 fracción VI de la LIF 2019

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El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la SCJN resolvió conceder a un particular la suspensión provisional en contra de la aplicación del artículo 25, fracción VI de la LIF 2019; consecuentemente el contribuyente podrá seguir aplicando los artículos 23 del CFF y 6o. de la LIVA, por lo que en 2019 continuará con el esquema compensación universal de contribuciones para la extinción de sus obligaciones tributarias sin ninguna limitación, hasta que se resuelva la suspensión definitiva.

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Así se precisó en la tesis aislada con el rubro COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE LIMITA ESE MECANISMO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, visible en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia Común, Tesis I.10o.A.103 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013389, 31 de mayo de 2019.