ACCIÓN DE LOS MERCADERES AL POR MENOR. DISTINCIÓN ENTRE VENTAS AL MENUDEO Y MAYOREO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
en tienda o almacén, respecto de mercancías o efectos de su comercio, con un solo comprador, esto es, para determinar si el tipo de compraventa es al mayoreo o menudeo, debe atenderse a la participación tanto del vendedor como del comprador, pues si un vendedor, no mediante tienda o almacén, provee al comprador para que éste a su vez distribuya las mercancías a otros sujetos para su reventa, se estará en presencia de una venta al por mayor, mientras que si la enajenación implica el consumo final de los artículos, es decir, tiene por objeto que el adquirente las utilice para sí, se está ante una venta al menudeo, porque constituye una operación de comercio directa con el consumidor final.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 435/2018. Alba González Ibarra. 8 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Vera Guerrero, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, p. 2560, Tesis aislada III.5o.C.54 C (10a.), Materia Civil, Registro 2,019,482, marzo de 2019