Estímulo para el derecho por la utilidad compartida en hidrocarburos

El beneficio consiste en que para la determinación del derecho a la utilidad compartida, se amplía el margen en cuanto a la limitante de la deducción

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 .  (Foto: iStock)

El 24 de mayo de 2019., se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” en el se comprenden beneficios a los asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones para el cálculo del derecho por la utilidad compartida.

El beneficio consiste en que para la determinación del derecho a la utilidad compartida, se amplía el margen en cuanto a la limitante de la deducción para las inversiones, los gastos y los costos que permite la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Para efectos del entero anual y el pago provisional podrán aplicarse dichas deducciones pero en ningún caso serán mayor a los siguientes montos:

Con el estímulo

Sin el estímulo

40 % del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas terrestres

El que resulte mayor de entre 12.5 % del valor anual de los hidrocarburos, y 8.30 dólares por barril de petróleo crudo equivalente extraído

35 % del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros

El que resulte mayor de entre 12.5 % del valor anual de los hidrocarburos, y 6.10 dólares por barril de petróleo crudo equivalente extraído

 

Para aplicar el estímulo fiscal, la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, deberá emitir resolución favorable a la solicitud de validación que le presente el asignatario durante el primer trimestre del ejercicio. La respuesta a la solicitud de validación se realizará a más tardar dentro de los siguientes 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que el asignatario presente la solicitud correspondiente.

Es importante mencionar que para el ejercicio fiscal de 2019, los asignatarios podrán presentar la solicitud de validación, dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del decreto (27 de mayo de 2019). Además, el beneficio no será considerado como un ingreso acumulable para fines fiscales.