Entre los requisitos exigidos para los comprobantes fiscales, está que el artículo 29, fracción VII del CFF, contempla que en el caso de la venta de primera mano de mercancía de importación, deberá señalarse el número y fecha del documento aduanero.
Sin embargo, cuando un contribuyente pretenda acreditar la legal estancia, tenencia o importación de mercancía de procedencia extranjera en un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), con CFDI´s no expedidos por el importador de tales bienes, es ilegal que la autoridad rechace tales documentos argumentando que carecen del número y fecha del documento aduanero respectivo, toda vez que no resulta aplicable ese requisito, pues en este caso se trata de una adquisición de segunda mano.
Así fue determinado en el criterio jurisdiccional número 9/2019 aprobado en la sesión ordinaria celebrada por la Prodecon el 1o. de marzo de 2019 con el rubro: LEGAL ESTANCIA, TENENCIA O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL RECHACE LOS CFDI QUE AMPARAN LA COMPRA DE MERCANCÍA DE SEGUNDA MANO, POR NO CONTENER EL NÚMERO DE PEDIMENTO Y FECHA DE EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO ADUANERO; esto en cumplimiento de la ejecutoria de amparo directo del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.