Defraudación equiparada cuando se omiten declaraciones

El pleno de la SCJN confirmó la resolución de un Tribunal y reconoce constitucionalidad del delito

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Rodrigo Hernández

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia de un Tribunal Colegiado en la que se reconoció la constitucionalidad del delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el Artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.

En la sesión, la SCJN avaló también la interpretación que hizo el Tribunal Colegiado de ese artículo, pues señaló que para que se configure el delito de defraudación fiscal equiparada es suficiente que el contribuyente omita presentar, por más de 12 meses, las declaraciones que tengan carácter de definitivas, o las de un ejercicio fiscal, dejando en ambos casos de pagar la contribución correspondiente.

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En su sentencia, el Tribunal Colegiado señaló que aunque las conductas tipificadas en el artículo impugnado aluden a dos tributos ello no viola el principio de taxatividad, pues los contribuyentes tienen conocimiento de las pautas que llevan a discernir distinciones entre una conducta y otra.

Al resolver el recurso, el Pleno de la SCJN concluyó que la disposición impugnada no vulnera el principio de taxatividad, declaró infundados los agravios del recurso de revisión y confirmó la sentencia del Tribunal Colegiado.

De esa manera se resolvió el amparo directo en revisión 1762/2018, derivado del promovido por Pedro Guillén Mariscal, en contra de la sentencia dictada el 17 de agosto de 2017 por el V Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación 25/2017.


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