SAT anticipa el primer ajuste a la RMISC 2019
El anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2019, contiene nuevas reglas y algunos cambios
Fiscal Contable
Más tardamos en acostumbrarnos a las reglas de la RMISC 2019 publicadas en el DOF el 29 de abril de 2019, que en lo que dio a conocer en el portal del SAT el anteproyecto de la “Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2019 y sus anexos 1-A, 14 y 23, el 28. de junio de 2019.
Los cambios no son sustanciales; sin embargo se modificaran las reglas para la aplicación del estímulo fiscal de la región fronteriza norte. A manera de resumen se dan a conocer los cambios:
Se incluyen nuevas reglas, entre las que destacan, están las relacionadas con:
- aplicación de la facilidad para el pago de créditos fiscales por una entidad federativa como ayudante de sus entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario (2.16.19)
- suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la Conagua (7.41).
- solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR. Esto se encontraba regulado en la regla 11.4.1 (11.4.16), y
- aviso para la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Esto estaba contemplado en la regla 11.4.1 (11.4.17)
Se modifican, entre otras las relativas a:
- solicitud de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Se eliminó del texto de esta regla la baja y renovación del registro al padrón de beneficiarios (11.4.1)
- programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte. Existen modificaciones formales al programa de verificación siendo la más destacable la duración de este, la cual es de seis meses y no de un mes como se contemplaba antes (11.4.14), y
- contribuyentes que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF. El cambio consiste que no pueden solicitar la inscripción al padrón los contribuyentes que hayan interpuesto algún medio de defensa en contra la resolución en la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones.