Contrataciones con la federación y entidades federativas

Antes de licitar algún contrato con el gobierno, debe cerciorarse de su situación fiscal

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 .  (Foto: iStock)

El artículo 32-D del CFF restringe la contratación para adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública a la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, con los particulares que se encuentren en ciertos supuestos, dentro de los que está el que tengan a su cargo créditos fiscales firmes

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Para tales efectos, la regla 2.1.31. de la RMISC 2019 establece que cuando dichos entes vayan a realizar las citadas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (sin incluir el IVA), deben exigir a los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, la presentación del documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o el generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.

Asimismo, se prevé que en casos de que el contribuyente tenga créditos fiscales; puede celebrar convenio con el SAT para pagar con los recursos que se obtengan por la contratación que se quiere celebrar.

Para tales efectos, la autoridad emitirá a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta en un plazo de 15 días hábiles, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente.

Una vez recibida la información, la autoridad otorgará un lapso de 15 días hábiles al contribuyente para la celebración del convenio respectivo para el pago de su adeudo.