Prórroga para el envío de la contabilidad electrónica
Conoce cuando debe presentar la balanza de comprobación de mayo
Fiscal Contable
La fracción II de regla 2.8.1.6 de la RMISC 2019 prevé que los contribuyentes deben enviar al SAT las balanzas de comprobación de forma electrónica; a su vez la regla 2.8.1.7. establece la temporalidad de este, quedando de la siguiente forma:
- personas físicas, a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, y
- personas morales, dentro de los tres días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar
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Sin embargo, el viernes 5 de julio de 2019, el SAT dio a conocer a través de su portal un diferimiento del plazo del envío de las balanzas de comprobación correspondientes mayo 2019, el cual debía enviarse a más tardar en los primeros días de julio; pero con la prórroga se deberá remitir en conjunto con la información de junio; es decir en los primeros días de agosto.
Es importante resaltar que el motivo de la prórroga obedece a que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas contables, dado que el 7 de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Anexo 24 de la RMISC para 2019, el cual contiene nuevos estándares técnicos para la contabilidad electrónica.