¿Amparos de la reforma fiscal 2014 sin resolución?
La Corte levantó el aplazamiento para resolver medios de defensa interpuestos sobre la reforma fiscal de 2014
Fiscal Contable
En diversas sesiones de octubre de 2016 a octubre de 2018 tanto la Primera como la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron diversos amparos en revisión, de lo que derivaron diferentes tesis aisladas y jurisprudenciales.
Por ello, la SCJN levantó parcialmente el aplazamiento para la resolución de los amparos en revisión en los que subsistan el o los problemas de constitucionalidad, respecto de los siguientes preceptos y temas:
Artículos |
Tema |
59 a 61, 63 a 65, 67 y 71 de la LISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 |
Personas morales que aducen trato diferenciado injustificado frente a los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial que tributan en el régimen de incorporación fiscal |
15, fracción V de la LIVA, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 |
Exención para transporte público terrestre de personas en zonas urbanas, suburbanas o metropolitanas |
9o., párrafos penúltimo y último, de la LISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2014; 128 de la LFT del 1o. de abril de 1970; 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad del 11 de agosto de 2014 |
Determinación de la base gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas |
79, fracción XXVI, de la LISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 |
Asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, consideradas como personas morales no contribuyentes del impuesto en cita |
140, párrafo primero, de la LISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 |
Impuesto por dividendos pagados a personas físicas (factor de piramidación) y tasa aplicable |
Décimo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA; de la LIESPS; de la Ley Federal de Derechos; se expide la LISR y se abrogan la LIETU, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo del 11 de diciembre de 2013; artículos 11 de la LIETU abrogada y 21, fracción II, numeral 2, de la LIF 2013 |
Créditos Fiscales en materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única; imposibilidad de acreditarlos contra el ISR o solicitar su devolución |
Noveno fracciones XV, XVIII y XIX, de las Disposiciones Transitorias de la LISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 |
Régimen de salida de consolidación fiscal |
La SCJN en relación con los asuntos que tiene pendientes de resolución, delega competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolverlos aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas emitidas por el alto tribunal, así serán remitidos a la brevedad por la Secretaría de Acuerdos a los órganos jurisdiccionales en comento.
Lo anterior, en términos del Acuerdo General número 7/2019, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019 y que entra en vigor al día siguiente de su publicación.