Corte: defraudación fiscal equiparada es constitucional

Se resolvió que dicho precepto no vulnera el principio de taxatividad como lo sostenía el tribunal colegiado de circuito que resolvió en primera instancia

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En sesión de 27 de junio de 2019 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1762/2018, en el cual, dentro de otras cuestiones, determinó la constitucionalidad de la fracción V del artículo 109 del CFF, nos comenta el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral y coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.

Dicha fracción indica que será sancionado con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal quien sea responsable de omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivas, al igual que las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución relativa.

Se resolvió que dicho precepto no vulnera el principio de taxatividad como lo sostenía el tribunal colegiado de circuito que resolvió en primera instancia.

El quejoso argumentó que la citada fracción generaba confusión en torno a los elementos que configuran el delito de defraudación fiscal equiparada. El artículo 109, fracción V, del CFF vigente al momento de los hechos por los que fue juzgado el quejoso (2012) establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien sea responsable por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

El tribunal colegiado sostuvo que el dispositivo no transgrede el principio de taxatividad, ya que la descripción típica no resulta vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir arbitrariedad en su aplicación, que justamente es lo que prescribe ese principio constitucional.

Sin embargo, algunos ministros que votaron en contra del proyecto de sentencia refirieron que el precepto no es claro, toda vez que el “así como” hay quienes lo interpretan como “y” y otros como “o” para tratarse, entonces, de dos conductas típicas que pudieran sancionarse.

El asunto suscitó bastante controversia y no hubo unanimidad de criterios en diversos aspectos del proyecto presentado. Por lo tanto, habrá que esperar que esté listo el engrose de la sentencia con los comentarios vertidos en las sesiones donde se discutió, al igual que los votos que formularán los ministros que se pronunciarán sobre ciertos aspectos.

En este mismo amparo directo en revisión se inició el estudio del bloqueo de cuentas bancarias por ciertas autoridades, pero se presentó un desistimiento por parte de las autoridades la cual conllevó a que finalmente el Pleno de la SCJN no se pronunciase en ese aspecto. Para mayor análisis de ese tema lo invitamos a revisar nuestra sección de Jurídico Corporativo con el artículo: El bloqueo de cuentas: ¿prevención o sanción?

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