Cuántas CUFIN existen

Antes de repartir dividendos a los accionistas, debe identificarse a que año pertenecen.

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 .  (Foto: Getty)

Con la reforma de 2014, el artículo 140, segundo párrafo de la LISR prevé que los dividendos o utilidades que pague una persona moral a sus socios o accionistas personas físicas, son sujetos a una retención del 10 % por concepto de ISR, con el carácter de pago definitivo; es decir, no puede acreditarse por dichos contribuyentes bajo ningún supuesto.

Debido a que este gravamen surge en 2014, sería inconstitucional sujetar con dicha retención a las utilidades generadas antes del surgimiento de esta norma; es por ello que mediante las fracciones XXV y XXX, del artículo Noveno Transitorio de la LISR para 2014, se establece que a partir de dicho año debe llevarse un registro por separado de aquellas generadas hasta el 2013 y otro de las producidas de 2014 en adelante. Esto con la finalidad de no retener el 10 % sobre los dividendos acumulados hasta 2013 que sean distribuidos a las personas físicas a partir de 2014.