Actualización a la opinión de cumplimiento

Se endurece la emisión de la opinión de cumplimiento positiva

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La entrada en vigor de la RMISC 2019, publicada en el DOF el 29 de abril, trajo consigo algunos cambios en cuanto a la obtención de la opinión de cumplimiento contemplada en el artículo 32-D del CFF.

La regla 2.1.39 de la RMISC 2019, prevé las generalidades de la opinión de cumplimiento emitida por el SAT, enunciando los elementos que la autoridad revisará a fin de generar dicho documento. Estos elementos a revisar se incrementaron respecto a la RMISC 2018, añadiéndose los siguientes: 

  • que el contribuyente se encuentre localizado en el domicilio fiscal
  • tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de LISR, (salvo los que tributen como coordinados, AGAPES y bajo el estímulo de opción de acumulación) que en las declaraciones de pago provisional de ISR no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara (sic) y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo
  • tratándose de personas físicas y morales bajo el régimen de acumulación por flujo de efectivo, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo (sic) y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes
  • que no se encuentren publicados en el portal del SAT como definitivos en el listado de contribuyentes que realizan operaciones simuladas de conformidad con el numeral 69-B del CFF

Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo vigésimo sexto transitorio de la RMISC 2019 entraron en vigor a partir de junio de 2019.