IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO SE GENERA SU PAGO CUANDO UNA INSTITUCIÓN BANCARIA ES CONDENADA A PAGAR INTERESES MORATORIOS CON MOTIVO DE LA RETENCIÓN DE UNA CANTIDAD CONSIGNADA EN UN CHEQUE. El artículo 15, fracción X, inciso f), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece expresamente que no se pagará el impuesto al valor agregado con motivo de los intereses que deriven de las obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por lo que si una institución bancaria fue condenada al pago de intereses moratorios con motivo de la retención de una cantidad consignada en un título de crédito denominado "cheque" y con base en la acción de objeción de pago de cheque prevista en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se vio obligada a restituir esa cantidad, se encuentra en el supuesto de excepción previsto en el artículo, fracción e inciso citados en primer término.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 152/2019. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.15o.C.5 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2020198, 28 de junio de 2019.