Todo gasto o erogación que cualquier contribuyente desee deducir para efectos del ISR debe cumplir una serie de requisitos, entre los que destaca, ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad que desarrolla aquel (art. 27, fracc. I, LISR).
De lo anterior, se infiere que el contribuyente puede disminuir de sus ingresos, las erogaciones que forzosamente debe realizar según su actividad; es decir, las no prescindibles o estrechamente relacionadas su giro.
Gozan de esta característica las comisiones que pagan los contribuyentes a las instituciones de bancarias por el uso de tarjetas de débito o crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos, ya que aquellos sin ninguno de estos servicios no podrían desarrollar su actividad, más aún si esta se encuentra encaminada a ejecutar actos de comercio.
De ahí que Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del TFJA en la tesis aislada de rubro: COMISIONES BANCARIAS. GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Época Octava. Año IV, número 34, p. 418. Tesis aislada VII-CASR-11ME-9. Mayo 2019, señalara que es indudable que las comisiones bancarias se consideran erogaciones necesarias para la administración de la enajenación de bienes y servicios, que dan lugar a los ingresos por los que se debe pagar el ISR.