Vence prórroga para contabilidad electrónica

Los archivos contables correspondientes al mes de mayo podrán ser enviados junto con los del mes de junio, con la última versión del anexo 24 de la RMISC 2019

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 .  (Foto: Getty)

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad electrónica, deben enviar al SAT su catálogo de cuentas y balanza de comprobación, en los siguientes plazos, según se trate de: 

  • personas morales: dentro de los tres primeros días del segundo mes posterior al mes que correspondan los archivos
  • personas físicas: dentro de los cinco primeros días del segundo mes posterior al mes que correspondan los archivos

Ahora bien, toda vez que el 24 de julio de 2019 fue difundido el anteproyecto de lo que será el anexo 24 de la MISC 2019, que pretende modificar el publicado en el DOF el 7 de mayo de 2019, la autoridad fiscal concedió una prórroga para la exhibición de la información contable correspondiente al mes de mayo de 2109, para que se cumpla conjuntamente con la del mes de junio de 2019, por lo que los plazos quedan de la siguiente manera: 

Tipo de contribuyente

Información contable de:

Fecha límite

Persona moral

mayo y junio de 2019

Lunes 5 de agosto de 2019

Persona física

mayo y junio de 2019

Miércoles 7 de agosto de 2019

En el comunicado oficial visible en el portal del SAT que concede esta facilidad, la autoridad condiciona a que sea utilizada la última versión del citado anexo 24, sin precisar si se trata de la  publicada en el DOF, o del anteproyecto dado a conocer en su portal el 24 de julio de 2019. A continuación el texto del citado comunicado:


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 .  (Foto: IDC)