Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad electrónica, deben enviar al SAT su catálogo de cuentas y balanza de comprobación, en los siguientes plazos, según se trate de:
- personas morales: dentro de los tres primeros días del segundo mes posterior al mes que correspondan los archivos
- personas físicas: dentro de los cinco primeros días del segundo mes posterior al mes que correspondan los archivos
Ahora bien, toda vez que el 24 de julio de 2019 fue difundido el anteproyecto de lo que será el anexo 24 de la MISC 2019, que pretende modificar el publicado en el DOF el 7 de mayo de 2019, la autoridad fiscal concedió una prórroga para la exhibición de la información contable correspondiente al mes de mayo de 2109, para que se cumpla conjuntamente con la del mes de junio de 2019, por lo que los plazos quedan de la siguiente manera:
Tipo de contribuyente
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Información contable de:
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Fecha límite
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Persona moral
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mayo y junio de 2019
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Lunes 5 de agosto de 2019
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Persona física
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mayo y junio de 2019
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Miércoles 7 de agosto de 2019
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En el comunicado oficial visible en el portal del SAT que concede esta facilidad, la autoridad condiciona a que sea utilizada la última versión del citado anexo 24, sin precisar si se trata de la publicada en el DOF, o del anteproyecto dado a conocer en su portal el 24 de julio de 2019. A continuación el texto del citado comunicado: