¿Qué medio de defensa interponer vs el fisco?

Características del recurso de revocación y juicio de nulidad como medios de defensa

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Gran parte de los contribuyentes que creen trasgredida su esfera jurídica por motivo de la emisión de un acto administrativo por parte de la autoridad, deben conocer que existen dos opciones a las cuales pueden recurrir:

RECURSO DE REVOCACIÓN

Los artículos del 116 al 128 del CFF señalan lo siguiente que procede contra:

  • resoluciones definitivas, como la determinación de contribuciones, accesorios o aprovechamientos; de negativas de devoluciones, o aquellas que dicten las autoridades aduaneras, que agravien al particular, y
  • actos de autoridades fiscales federales que exijan el pago de créditos fiscales; que versen sobre legalidad en el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), o que afecten el interés jurídico de terceros

¿Dónde y cuándo se presenta?

Interponer este recurso es optativo para el interesado, antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

El recurso se presenta a través de buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que hubiese surtido efectos la notificación del acto impugnado, excepto cuando la autoridad indique un plazo en específico para ello, conforme el artículo 127 del CFF.

Requisitos

Dentro del cuerpo del escrito de referencia debe hacerse constar la resolución o el acto impugnado, los agravios que estos le causen al promovente, así como las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Respecto de la garantía del interés fiscal conforme al artículo 144 del CFF, cuando el contribuyente hubiese interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, no estará obligado a exhibirla, hasta en tanto sea resuelto el medio de defensa descrito.

JUICIO DE NULIDAD

Los numerales 2o., 13 y 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), prevén que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean auto aplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

¿Dónde y cuándo se presenta?

Puede hacerse por la vía tradicional, en cuyo caso, se presenta por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea. En este último caso, el demandante debe manifestar su opción al momento de presentar la demanda

La demanda debe presentarse conforme a los siguientes plazos:

  • 30 días siguientes a aquel en el que hubiese:
    • surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determina conforme a la ley aplicable a esta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general, o
    • iniciado la vigencia del decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa (es decir, cuando se vincula al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia), o
  • cinco años, cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular. Este lapso se cómputa a partir del día siguiente a la fecha en que esta se hubiese emitido, salvo que hubiese producido efectos de tracto sucesivo, en cuyo supuesto se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último acto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, solo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda

Requisitos:

El escrito de demanda debe contener:

  • nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la sala regional competente, y su dirección de correo electrónico
  • resolución que se impugna
  • autoridad o autoridades demandadas
  • hechos que den motivo a la demanda
  • pruebas que ofrecidas
  • conceptos de impugnación
  • nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, y
  • lo que se desea obtener, una vez resuelto el juicio