Interés moratorios por retención de cheque

Estas cantidades son exentas del gravamen del IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO SE GENERA SU PAGO CUANDO UNA INSTITUCIÓN BANCARIA ES CONDENADA A PAGAR INTERESES MORATORIOS CON MOTIVO DE LA RETENCIÓN DE UNA CANTIDAD CONSIGNADA EN UN CHEQUE. El artículo 15, fracción X, inciso f), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece expresamente que no se pagará el impuesto al valor agregado con motivo de los intereses que deriven de las obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por lo que si una institución bancaria fue condenada al pago de intereses moratorios con motivo de la retención de una cantidad consignada en un título de crédito denominado "cheque" y con base en la acción de objeción de pago de cheque prevista en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se vio obligada a restituir esa cantidad, se encuentra en el supuesto de excepción previsto en el artículo, fracción e inciso citados en primer término.

 

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Fuente: Gaceta Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.15o.C.5 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2020198, junio de 2017.