Improcedente, suspensión provisional VS la restricción a la compensación

La Corte destaca que el perjuicio sufrido por la colectividad es mayor al del contribuyente en particular

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 .  (Foto: iStock)

Con motivo de la limitación impuesta a la compensación universal de saldos a favor para el ejercicio fiscal 2019, diversos contribuyentes presentaron juicios de amparo con la intención de suspender los efectos de la aplicación del artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019.

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Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que no procede otorgar la suspensión provisional contra la aplicación de esta norma por las siguientes razones; tal concesión:

  • implica un perjuicio al interés social y una contravención a normas de orden público, toda vez que el objetivo del legislador es imponer mayores reglas y mecanismos para poder compensar saldos a favor en aras a evitar prácticas de evasión fiscal detectadas por la autoridad, y
  • privaría a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes, ya que permitir la compensación de saldos a favor indistintamente, sin que la autoridad fiscal pueda pronunciarse, permitiría la utilización indebida de tal figura

Otro punto considerado es el perjuicio que puede sufrir el contribuyente, el cual es menor al que puede presentar la colectividad, dado que aquel solo sufre una afectación temporal que es posible de ser reparada; en cambio, la colectividad deja de recibir el tributo que apoya al gasto público 

Así lo dispuso la SCJN, en la jurisprudencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN Y EFECTOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Jurisprudencia 2a./J. 102/2019 (10a.) Jurisprudencia, Registro 2020389, agosto 2019.