VALOR AGREGADO. LA SAL QUE NO TIENE COMO FIN EL CONSUMO HUMANO, NO SE CONSIDERA ALIMENTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. El artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que la enajenación de medicinas de patente y los productos destinados a la alimentación, se encuentran sujetos a la tasa del 0% de tal impuesto, salvo las excepciones que en el mismo dispositivo se señalan. Ahora, conforme a la Real Academia Española, se entiende por sal al cloruro sódico, de sabor propio, muy soluble en agua, que se emplea para sazonar y conservar alimentos, que puede extraerse del agua de mar y también de la corteza terrestre. En esa tesitura, de la interpretación de lo establecido en el precepto legal, así como en la definición de la sal, se tiene que no se trata de un alimento, sino de un insumo que se utiliza en la producción de alimentos; en consecuencia, no está sujeta a la aplicación de la tasa del 0%. Además de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no ha considerado a la sal como un alimento, pues desde la Ley de referencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, en el artículo 9, establecía en forma genérica que no se pagaría el impuesto en la enajenación de los bienes, entre los que se mencionaba la sal, en la fracción VII, siendo que en reformas posteriores se eliminó a la sal para ser sujeta a dicha tasa. Asimismo, de las Normas Oficiales Mexicanas, se tiene que si bien la sal genéricamente es para consumo humano, las Normas distinguen entre, si es para uso industrial, para utilización animal o bien para consumo humano, y atendiendo a la exposición de motivos y al espíritu de la Ley de la materia, los productos que tienden a ser comercializados se gravan con la tasa general del 16%, y los que están exceptuados en el artículo 2-A en cita, son los que tiene como destino el consumo humano y por ende la tasa del 0%.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año IV, Núm. 35, VIII-J-SS-109, Tesis aislada, junio 2019, p. 23.