Blindados, beneficios obtenidos en el portal SAT

La facilidad obtenida desde el portal del SAT, solo puede ser modificada o revocada a través de un juicio de lesividad

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 .  (Foto: iStock)


Un contribuyente obtuvo de la Sala Regional del Pacífico del TFJA el reconocimiento a su derecho subjetivo de pagar en parcialidades el saldo a su cargo derivado de la declaración anual de ISR del ejercicio 2017, no obstante haber exhibido tal declaración fuera del plazo previsto en la regla 3.17.4. de la RMISC 2017 en relación con el artículo 150 de la LISR.

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En la versión pública de la sentencia correspondiente, se advierte que se derivó de los siguientes hechos: 

  • el 16 de mayo de 2018, el contribuyente presentó su declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio de 2017
  • en tal declaración el contribuyente optó por cubrir el impuesto a su cargo en seis parcialidades
  • tal petición fue aprobada por la autoridad al proporcionarle un acuse de recibo con la línea de captura por el equivalente de la primera parcialidad
  • esa primera parcialidad se cubrió el 18 de junio de 2018
  • cuando posteriormente intentó obtener la línea de captura de la siguiente parcialidad, el propio portal del SAT no se lo permitió
  • ante tal situación, acudió a las oficinas del SAT, cuyo personal le indicó que debía cubrir la totalidad del saldo restante en una sola exhibición, porque no procedía el pago en parcialidades, y
  • el contribuyente tuvo conocimiento el 22 de octubre de 2018 que la autoridad le negó el pago en parcialidades, además de requerirle el pago del saldo insoluto

No obstante que el contribuyente presentó su anual fuera del plazo establecido en la citada regla 3.17.4, el propio SAT a través de su portal le concedió la opción de pagar su adeudo en parcialidades, y posteriormente de manera unilateral desconoció el beneficio otorgado.

En esas condiciones, el TFJA argumentó que para modificar o nulificar esa aprobación de pago en parcialidades, era necesario que previamente la autoridad demandara tal proceder ante un órgano jurisdiccional mediante juicio de lesividad, situación que no aconteció en este caso; así la Sala Regional Pacífico declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada reconociéndole al pagador de impuestos su derecho subjetivo pagar en parcialidades el ISR a cargo reflejado en su anual de 2017.

La protección al contribuyente se logró por medio de un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria tramitado por la Prodecon. El resolutivo sirvió de base para la emisión del criterio jurisdiccional 53/2019 aprobado en la sexta sesión ordinaria del 21 de junio de 2019, bajo el rubro PAGO EN PARCIALIDADES. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD LO DESCONOZCA, SI AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN FUERA DEL PLAZO, EL PROPIO PORTAL DEL SAT DA LA OPCIÓN Y EL CONTRIBUYENTE OPTA POR ELLA, cuyo texto se reproduce a continuación:

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 .  (Foto: IDC online)