Recargos, son ilegales cuando no de detallan en la resolución liquidataria

Los recargos se deben fundamentar y motivar en la cédula de liquidación de la autoridad


RECARGOS.- SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Si al determinarse éstos en la resolución liquidatoria sólo se señala un porcentaje, pero no se precisan las tasas aplicables a cada uno de los meses por los cuales se calculan los mismos, sino únicamente se señala una cantidad global, es claro que con ello se deja a la contribuyente en estado de indefensión al desconocer de donde provienen dichas cantidades, si son correctas y conforme a qué procedimiento se obtuvieron, violándose por tanto lo dispuesto en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que todos los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados. En vista de lo anterior, los recargos así determinados resultan ilegales y lo conducente es decretar su nulidad para efectos, con fundamento en el artículo 238, fracción II, del mencionado Código, para el efecto de que las autoridades emitan una nueva resolución en la que cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación respecto a éstos.

 

PRECEDENTES:

III-PS-I-79

Recurso de Apelación No. 100(A)-I-380/96/1096/95. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 22 de abril de 1997, por mayoría de 4 votos a favor de la ponencia y 1 parcialmente en contra. Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortiz. Secretario: Lic. Roberto Bravo Pérez.

(Tesis aprobada en sesión de 6 de junio de 1997).

R.T.F.F. Tercera Época. Año XI. No. 122. Febrero 1998. p. 17

 

III-PS-I-80

Recurso de Apelación No. 100(A)-I-370/96/900/95.-Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 22 de abril de 1997, por mayoría de 4 votos a favor de la ponencia y 1 parcialmente en contra. Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortiz. Secretario: Lic. Roberto Bravo Pérez.

R.T.F.F. Tercera Época. Año XI. No. 122. Febrero 1998. p. 17

 

III-PS-I-81

Recurso de Apelación No. 100(A)-I-645/96/1101/95. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 22 de abril de 1997, por mayoría de 4 votos a favor de la ponencia y 1 parcialmente en contra. Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortiz. Secretario: Lic. Roberto Bravo Pérez.

R.T.F.F. Tercera Época. Año XI. No. 122. Febrero 1998. p. 17

 

III-PS-I-82

Recurso de Apelación No. 100(A)-I-660/96/901/95.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 22 de abril de 1997, por mayoría de 4 votos a favor de la ponencia y 1 parcialmente en contra. Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortiz. Secretario: Lic. Roberto Bravo Pérez.

R.T.F.F. Tercera Época. Año XI. No. 122. Febrero 1998. p. 17

 

VIII-P-1aS-552

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5430/16-05-01- 5/629/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,

en sesión de 26 de febrero de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde. Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.

(Tesis aprobada en sesión de 26 de febrero de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 227

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año IV, Núm. 36, p. 20, Jurisprudencia VIII-J-1aS-74, julio 2019.