¿Qué son los desperdicios?

Conoce los alcances en materia de tributación de este concepto

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Existen diversas formas en las que los contribuyentes pueden contribuir al gasto público; la más común es el pago de impuesto por medio de la autodeterminación o la realización de alguna retención.

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El artículo 1-A de la LIVA obliga a ciertos contribuyentes a efectuar una retención del impuesto; por ejemplo, quienes adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo en su actividad industrial o para su comercialización.

El adquiriente debe llevar a cabo la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación sobre su totalidad, además tiene que enterarlo mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizar el acreditamiento o una compensación.

Dicha retención se debe hacer por la adquisición de estos insumos, aplicando la tasa general del 16 %. Este procedimiento permite a los contribuyentes que emplean estos insumos poder adquirirlos de personas que no tienen control administrativo y carecen de medio para expedir un CFDI.

Para no incurrir en alguna irregularidad aplicando esta facilidad, es importante comprender qué debe entenderse por desperdicios en estos procesos. La regla 4.1.2 de la RMISC 2019, considera como  desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, los siguientes: 

  • materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos
  • aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos
  • vidrio
  • plásticos
  • papel
  • celulosas
  • textiles
  • productos que al transcurrir su vida útil se desechan, y
  • residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NOM-161-SEMARNAT-2011

Esto con independencia de la forma en que se presenten y la denominación o descripción que se le dé a estos insumos en el CFDI.

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