Conforme a la propuesta del Paquete Económico de 2020, se pretende que aquellos contribuyentes que se ubiquen dentro de los supuestos jurídicos que otorguen la prestación de bienes o servicios mediante plataformas tecnológicas por Internet, tributen de manera igualitaria.
A continuación se detallan los aspectos más relevantes que sobre el particular prevé ese documento.
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Sujetos obligados
Contribuyentes, personas físicas, bajo el régimen de actividad empresarial que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros.
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¿Cómo van a tributar?
Mediante un esquema de retención que efectuarían las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Se realizaría la retención a las personas físicas sobre el total de los ingresos que perciban efectivamente por conducto de los citados medios sin incluir el IVA, teniendo dicha retención el carácter de pago provisional, siempre que se observe lo siguiente:
- si el total de ingresos no excede de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto mediante retención como pago definitivo; además podrían ejercer esta opción quienes obtengan otros ingresos siempre que sean por salarios e intereses, y
- si los ingresos son superiores de trescientos mil pesos anuales u obtienen además otros ingresos diferentes de salarios e intereses, se propone que la retención sea provisional, siendo acreditable en el cálculo de los pagos provisionales correspondientes, y en su caso, en el cálculo del impuesto del ejercicio
El resultado de aplicar la tasa de retención sobre el total de ingresos implícitamente representa aplicar la tarifa del ISR de personas físicas sobre el importe de la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones permitidas por las actividades económicas.
El entero se efectuaría mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención respecto de cada persona física que preste servicios o enajene bienes a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Como se observa regular este tipo de ingresos tiene como propósito adecuar el marco tributario para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los participantes en este tipo economía.