Toda bebida energetizante causaría IESPS en 2020

Se propone gravar estos productos sin importar su contenido de cafeína

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Para el 2020, sin excepción alguna, todas las bebidas energetizantes podrían estar gravadas con el IESPS, pues se propone modificar el concepto que de estos productos contempla la fracción XVII del artículo 3o. de la LIESPS, en los siguientes términos:

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Texto vigente

Texto propuesto para 2020

XVII.    Bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto

y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

XVII. Bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Como se observa, se pretende suprimir la mención relativa a la cantidad de miligramos de cafeína por cada cien mililitros en el contenido de estas bebidas, por lo tanto, ya no existirían productos de este tipo que no estén sujetos al pago de IESPS.

Esta iniciativa modificatoria pretende un fin extrafiscal: desalentar el consumo de este tipo productos, pues se ha detectado que se está generando un problema de salud pública en los jóvenes que los consumen cada vez más de manera inmoderada, quienes buscan mayores rendimientos, o bien para revitalizarse o recargarse de energía.