Prevén cambios para quienes reciban ingresos por arrendamiento

Conoce el tratamiento que la iniciativa de reforma fiscal 2020 pretende dar a los ingresos que obtengan los contribuyentes por arrendamiento

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 .  (Foto: iStock)


Actualmente en el caso de las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento, conforme a la LISR, deben efectuar pagos provisionales y su declaración anual, y en caso de obtener otros ingresos acumularlos y acreditar los pagos provisionales realizados.

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La obligación de acumular los ingresos por arrendamiento se encuentra plenamente vinculada con la emisión del CFDI, ya que se causa el ISR al momento de percibir ingresos por dicho concepto.

Conforme al Paquete Económico de 2020, se propone establecer en la LISR que en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales, y en el caso de que no se acredite la emisión, las autoridades judiciales deberán informar tal acontecimiento al SAT en un plazo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al arrendador.

De igual manera el ejecutivo propone modificar la LIVA para señalar en el artículo 33 la obligación de la autoridad judicial de requerir al arrendador demuestre la expedición de los CFDI de las rentas vencidas.

El objetivo principal que tiene dicha propuesta es combatir la evasión por la afectación tan severa que causa a la sociedad.

Sin embargo, el ejecutivo federal omite el momento en que deberá el juez de requerir dichos DCFI dentro del procedimiento judicial, además olvida que el ingreso deberá acumularse al momento del pago y no de la emisión del respectivo comprobante.