Improcedencia de suspensión provisional en amparo contra la compensación

La corte determina improcedente conceder la suspensión provisional en amparo contra restricciones a la compensación

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN Y EFECTOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019. Cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, no procede otorgar la suspensión provisional contra la aplicación y efectos producidos por esa norma porque ello se traduce en un perjuicio al interés social y la contravención de normas de orden público, ya que por virtud de las adecuaciones normativas para el ejercicio fiscal de 2019, el legislador varió el anterior sistema de compensación universal por uno compuesto por mayores reglas y mecanismos para poder compensar saldos a favor; ello con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal detectadas por la autoridad a causa de saldos a favor originados por la aplicación del acreditamiento de impuestos trasladados y que debieron ser enterados, pero en realidad eran objeto de compensaciones indebidas. En este sentido, tanto la sociedad como el Estado están interesados en evitar prácticas fraudulentas como el incumplimiento de obligaciones fiscales o la obtención de beneficios en forma indebida por parte de los contribuyentes, por lo que de concederse la suspensión contra la aplicación y efectos de esa norma, se privaría a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes, pues el efecto de esa medida se traduciría en permitir al quejoso compensar indistintamente los saldos a su favor, sin que la autoridad fiscal pueda pronunciarse sobre la procedencia de los saldos objeto de la compensación (dado que basta la presentación del aviso respectivo), lo cual permitiría la utilización indebida de ese mecanismo de extinción de obligaciones para generar una defraudación al aplicar cantidades a las que no necesariamente se tiene derecho a compensar, lo que permitiría la consumación del delito de defraudación fiscal previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, lo que actualiza la afectación del interés social y la contravención de disposiciones de orden público a que se refiere la fracción III del artículo 129 de la Ley de Amparo. Además, el eventual perjuicio que puede resentir el contribuyente con la negativa de la suspensión resulta de menor entidad frente a la afectación causada a la colectividad en el supuesto de otorgarse la medida porque, de negarse la suspensión, el contribuyente sólo sufre una afectación temporal que es posible de ser reparada; en cambio, de otorgarse la medida para continuar aplicando el sistema de compensación universal, implicaría un perjuicio para la colectividad al dejarse de recibir contribuciones que sí deben ser enteradas pero que no se recaudan ante el uso indebido del mecanismo compensatorio. Incluso, el otorgamiento de la medida es improcedente porque sus efectos serían restitutorios al permitirse aplicar un sistema de compensaciones diferente al normativamente previsto, siendo que dicho beneficio sólo podría otorgarse mediante la concesión del amparo, pues su efecto sería, precisamente, que no se aplicara al quejoso el contenido del artículo reclamado como inconstitucional.

 

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Jurisprudencia 2a./J. 102/2019 (10a.) Jurisprudencia, Registro 2020389, agosto 2019.